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Si durante la vigencia del contrato el Valor de las explotaciones incluidas en la declaración de seguro superase el Valor Asegurado y la diferencia fuese superior al 10% del Valor de las explotaciones, el asegurado deberá actualizar su censo correspondiente en el REGA y modificar el Valor Asegurado, remitiendo a Agroseguro el documento correspondiente.
Las modificaciones por alta de animales que se realicen en el periodo en que exista una situación de  riesgo que determine la adopción de medidas sanitarias de cualquier nivel por parte de la Administración no se tendrán en cuenta para siniestros debidos a esa enfermedad. En este caso el número de animales a considerar como asegurados será el que tuviese en el momento previo a la situación de alarma.
El Asegurado deberá actualizar el capital asegurado cuando se produzca un sacrificio obligatorio indemnizado de todos los animales de la explotación.
SOBRESEGURO:
Situación en la que el Valor Asegurado de las explotaciones incluidas en la declaración es superior al Valor de las explotaciones.
Cuando la diferencia sea superior al 10% del Valor de las explotaciones y debida a la baja de animales por ventas o muertes que el seguro no cubra, el Asegurado podrá solicitar la devolución de la prima comercial correspondiente al Capital de los animales que causan baja, remitiendo a Agroseguro el impreso correspondiente.
La prima comercial devuelta será la correspondiente al periodo comprendido entre la
comunicación de la Modificación por Baja y el vencimiento de la póliza.
El capital asegurado se fija en el 100% del Valor Asegurado de la explotación.
CÁLCULO DEL VALOR DE LA EXPLOTACIÓN:
Resulta de la suma de los resultados de multiplicar el número de animales de cada tipo que posee el Asegurado en el ámbito de aplicación del seguro, por el Valor Unitario correspondiente.
VALOR ASEGURADO DE LA EXPLOTACIÓN:
Se obtiene sumando los resultados de multiplicar el número de animales de cada tipo incluidos por el Asegurado en la Declaración de Seguro, por el Valor Unitario que haya escogido para cada tipo (obligatoriamente el número de recrías a considerar no podrá ser inferior al 25 % del número de reproductores).

Publicado: 11 de Agosto 2015

Acción incluida en las ayudas destinadas al fomento del conocimiento del sistema de seguros agrarios como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, incluidas en el PDR de Andalucía 2007-2013. Financiadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

 

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