GARANTÍA A LA PRODUCCIÓN
Se inicia con la toma de efecto según lo establecido en el siguiente cuadro
FIN DE GARANTIAS: en la fecha más próxima de las siguientes:
– En el momento de la recolección.
– En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto
Para los cultivos de hortalizas cuando sobrepase la duración máxima de garantías especificada para cada cultivo en el anexo VIII, a contar desde la fecha de siembra o trasplante.
-En el momento que se ha recolectado el 50 por ciento de la producción real esperada para el riesgo de enfermedades en el cultivo de tomate del área I.
-En el momento que se ha recolectado el 60 por ciento de la producción real esperada para el riesgo de virosis.
-Para el riesgo de descensos anormales de temperaturas el 15 de marzo del 2016.
Desde ASAJA recomendamos que consulten con nuestro departamento técnico todas estas cuestiones cuando realicen el seguro.
Publicado: 30 de Julio 2015
Acción incluida en las ayudas destinadas al fomento del conocimiento del sistema de seguros agrarios como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, incluidas en el PDR de Andalucía 2007-2013. Financiadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.