Se ha modificadola Orden ARM/1384/201 por la que se definen las explotaciones asegurables, condiciones técnicas mínimas de explotación, ámbito de aplicación, periodo de garantía, fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios
Ahora el período de suscripción del seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación se iniciará el 1 de junio de 2011 y finalizará el 31 de mayo de 2012.
La principal modificación es la relativa a que las explotaciones están obligadas a disponer al inicio de las garantías del seguro, de contenedores que posibiliten la recogida de los animales, salvo en el caso de:
a) Équidos y camélidos.
b) Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) de ovino-caprino dela Comunidad Valenciana.
c) Explotaciones reducidas en Asturias.
d) Explotaciones extensivas deAndalucía.
e) En Galicia, las explotaciones de ovino y caprino.
f) En la Comunidad de Canarias, cuando la retirada se efectúe desde los puntos intermedios establecidos en su caso.
g) En la Comunidad de Cantabria, las explotaciones de ovino y caprino y porcino que no sean de cebo.
No obstante para mayor información, asesoramiento o cualquier duda al respecto para esta línea o cualquier otra tanto agrícola como ganadera pueden dirigirse a nuestro departamento desegurosagrarios y pedir cita con el técnico.