El Decreto 163/2016, de 18 de octubre regula el régimen administrativo y el sistema de información de venta directa de los productos primarios desde las explotaciones agrarias y forestales a las personas consumidoras finales y establecimientos de comercio al por menor.

Permite vender productos agrarios y forestales directamente desde las explotaciones a los consumidores finales, mejorando la diversificación económica de miles de pequeños agricultores y ganaderos.

¿Qué productos ampara?

Un total de 22 categorías de productos agrarios y forestales sin transformar, con destino a consumo humano, hasta un límite de cantidad anual, según el producto, y que procedan de explotaciones radicadas en Andalucía. Ejemplo: frutas, hortalizas, cereales y frutos secos, aceitunas sin procesar, productos de la apicultura, caracoles de granja, huevos, etc.

¿Dónde se puede vender?

  • In situ: en la propia explotación.
  • Venta en mercado: bien directamente por las personas productoras, o bien por una persona designada expresamente por aquella.
  • A establecimientos de venta al por menor: (sin intermediarios), incluyendo actividades de restauración colectiva, restaurantes e instalaciones de turismo rural.

¿Qué condiciones deben cumplir?

Los titulares de las explotaciones y los recolectores (forestales) deberán comunicar obligatoriamente a la Consejería la intención de vender de forma directa.

A los titulares de las explotaciones y los recolectores se les responsabiliza de garantizar la seguridad e inocuidad y calidad de los productos. Deberán establecer un procedimiento de gestión de la calidad, y llevar apuntes de lo que venden y a quien lo venden. También deberán aplicar sistemas de autocontrol y buenas prácticas de higiene.

Para garantizar la calidad, las personas productoras y recolectoras deberán establecer un procedimiento de gestión de la misma de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

Cuando los productos procedan de explotaciones forestales, las personas recolectoras deberán contar con la autorización de los titulares de dichas explotaciones, los cuales serán responsables del cumplimiento de la normativa que garantice la seguridad e inocuidad de los productos cuya recolección autorice.

Las personas titulares de las explotaciones agrarias y las personas recolectoras que realicen venta directa llevarán un sistema de registro básico constituido por apuntes, que constará al menos con la siguiente información: producto y cantidad vendida, fecha y lugar de la venta, detallando en el caso de venta a establecimientos de comercio al por menor, constancia de la identificación del establecimiento mediante el nombre de la persona titular, datos identificativos (NIF) y dirección completa del establecimiento.

Las personas productoras y recolectoras que realicen la actividad de venta directa entregarán a la persona consumidora final, o al establecimiento minorista, o al establecimiento destinado a actividades de restauración colectiva, junto con el producto, un documento acreditativo de la venta, cuya copia servirá como justificación de la transacción comercial (recibo de venta o tiques).

Los movimientos recogidos en el sistema de registro básico se encontrarán actualizados con carácter mensual, siempre que los apuntes pendientes pudieran justificarse mediante el documento acreditativo establecido en el apartado anterior. Esta documentación estará a disposición de la autoridad competente y se conservará durante dos años como mínimo a computar desde el mismo día de su expedición.

La producción para la venta directa exigirá que las personas productoras apliquen en sus explotaciones sistemas de autocontrol que den respuesta a los requisitos legales establecidos por la normativa aplicable. Para ello, podrán aplicar, en su caso, las guías de buenas prácticas de higiene específicas y aplicables a las actividades concretas a desarrollar.

Las personas productoras y recolectoras se identificarán en los productos envasados y documentación de acompañamiento. La identificación se realizará mediante el código que se asignará a las personas que comuniquen su intención de comercializar de acuerdo con las normas del presente Decreto. El código consistirá en las siglas «VDA», seguido de un guión y los 8 dígitos y letra correspondiente al NIF/NIE de la persona productora. En caso de persona jurídica, el código consistirá en las siglas «VDA», seguido de un guión, la letra correspondiente al NIF del productor y los 8 dígitos de ese NIF.

La venta directa supone un importante apoyo a los pequeños agricultores y ganaderos que buscan dar un salto de calidad hacia la comercialización de sus productos y la profesionalización de su actividad.

Además existen sellos y marcas a disposición de los productos agroalimentarios de la provincia, como es el caso de la marca «Sabores Almería» que ha puesto en marcha la Diputación Provincial y sobre la que también desde la Organización podemos informar y asesorar.

Desde ASAJA os recordamos si estáis interesados en incluiros dentro de este sistema de venta directa que podéis contactar con nuestro departamento técnico.

PROGRAMA FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA EN LA