Una de las cuestiones de las que se habla estos días son de las situaciones laborales que se pueden generar a raíz de la crisis del Coronavirus.
En este aspecto recordamos que los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad, a efectos de la prestación económica de la incapacidad temporal, se consideran situaciones asimiladas a un accidente de trabajo. Corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que emita el servicio de prevención de riesgos laborales.
La asistencia sanitaria sigue dependiendo del Servicio Público de Salud, NO de la mutua.
Importante:
- Para acceder a la prestación económica de incapacidad temporal se necesita la baja médica, tanto si es aislamiento o enfermedad.
- Dado que la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley es el 12/3/2020, no se asumen como casos de accidente de trabajo los procesos anteriores a esta fecha.
- La baja, partes de confirmación y de alta corresponden al Servicio Público de Salud, NUNCA a la mutua.
Para acceder a la prestación es necesario estar de alta en la Seguridad Social en la fecha previa al aislamiento o la enfermedad.
Con cualquier duda relativa pueden dirigirse al departamento laboral de ASAJA-Almería 950290956