La Consejería de Medio Ambiente ya ha aprobado la nueva orden en la que se recogen las vedas y períodos hábiles de caza y en la que se dan a conocer las novedades, de acuerdo con el nuevo Reglamento de Ordenación de la Caza.

Entre los cambios registrados sobresale el referido a la incorporación en caza mayor de una modalidad, en concreto la del aguardo nocturno para jabalí, con la que se pretende poner freno a la  expansión demográfica de esta especie, que se caracteriza por adaptarse  fácilmente a cualquiera de los entornos presentes en el territorio andaluz y por tener una elevada capacidad reproductiva. De esta manera se pretende evitar en la medida de lo posible los riesgos sanitarios y deterioro del ecosistema, la ganadería, la agricultura y el propio medio urbano. Esta modalidad se podrá practicar esta temporada desde el 12 de agosto al 10 de febrero en cotos de caza mayor y en cotos con menor aprovechamiento secundario de mayor.

Otra novedad es la inclusión de  la utilización de ‘perros de madriguera’ para la captura del zorro, que consiste en cazar en la boca de las madrigueras  con perros de razas específicas y que con independencia del número de cazadores solo se podrá emplear un arma de fuego. Con ello se quiere favorecer a las poblaciones de especies de caza menor, principalmente conejo y perdiz roja, además de otras protegidas como el lince ibérico. Esta actividad  se podrá realizar durante la temporada 2018-2019 desde el 12 de agosto hasta el 10 de febrero, siendo hábiles exclusivamente los jueves, sábados, domingos y festivos.

Respecto a la caza del conejo, se ha incorporado la modalidad de ‘a diente en mano’, recogida en el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía y donde sin armas de fuego un cazador o un grupo acompañado por un máximo de tres perros por persona, recorre el terreno en busca de las piezas. El periodo hábil para la captura de esta especie abarca desde el 12 de agosto hasta el 30 de diciembre.

Esta temporada  adapta el artículo 7 referido a la perdiz roja, liebre, codorniz, becada y resto de especies de caza menor al citado decreto, en relación con las nuevas modalidades y clases de escenarios de caza.

En el caso de la perdiz roja con reclamo, se ha acordado que los cotos de caza adscritos al área cinegética de Tejeda-Almijara, localizados en los términos municipales de la provincia de Málaga que no estén situados en el litoral, puedan optar a pasar del grupo 3º de área cinegética al 2º prácticamente en una semana. En este sentido, se establece la obligación de notificar el periodo elegido a la delegación territorial en materia de medio ambiente con una antelación de, al menos, quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. Esta medida supone el cierre del periodo de caza en fechas más tempranas y por tanto antes del inicio de la reproducción, tal y como recomienda la Comisión Europea.

Igualmente, se adaptarán los periodos hábiles de caza de zorzales y estornino pinto a las conclusiones del estudio denominado ‘Seguimiento de los estudios de fenología migratoria del zorzal común», cuyo objetivo es determinar el inicio de la migración prenupcial de los zorzales con el fin de conocer los periodos hábiles de caza de las distintas especies de estas aves para que no coincidan con su periodo de reproducción y migración hacia los lugares de cría.

En relación con el corzo, se flexibiliza su periodo hábil adaptándolo a su ciclo reproductor, ampliándose así el número de jornadas de caza que permite a los titulares cinegéticos cumplir con los cupos y posibilitando el equilibrio de sus poblaciones. También permite la caza de hembras en la época menos desfavorable para su fenología, que comprende desde el 15 de noviembre hasta el 15 de enero, facilitando de esta manera el equilibrio de sexos para garantizar un correcto desarrollo de la especie.

Por último, la nueva orden modifica la delimitación de la Zona Costera de la provincia de Cádiz a, a instancia de su consejo Provincial de Medio Ambiente y Biodiversidad, haciéndola coincidir con aquellos terrenos cuyas características físicas, biológicas y ambientales son propias del hábitat de la zona costera.
ORDEN VEDAS     orden vedas2

http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2018/134/BOJA18-134-00010-12060-01_00139382.pdf