(Acción incluida en el marco de la Orden de 4 de febrero de 2009, para el desarrollo de actividades relacionadas con la gestión sostenible del medio natural andaluz)
La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha declarado como área de emergencia cinegética temporal a 137 municipios de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla, con el fin de controlar el incremento de las poblaciones de conejo y evitar daños en las producciones agrarias.
Esta resolución de la Junta, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), se aplicará durante la temporada de caza 2012-2013 y podrá quedar suspendida cuando se constate que han desaparecido las causas que motivaron la declaración de dichas áreas. La iniciativa se lleva a cabo por cuarto año consecutivo, tras los buenos resultados obtenidos en temporadas anteriores en el control de los daños causado por el conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) y para dar respuesta a las reiteradas peticiones de los agricultores.
De esta manera, la Consejería ha declarado en los terrenos cinegéticos de los municipios afectados la ampliación del número de autorizaciones para la captura de conejos mediante el empleo de hurón y redes y capturaderos. Esta resolución permite también incrementar el número de cazadores hasta alcanzar los quince por cada 250 hectáreas en cada jornada, e incluso podrán incrementarse en dos más por cada fracción de 100 hectáreas. Para el empleo de perros, el periodo hábil será el comprendido entre el 15 de agosto y el 10 de febrero y no se podrán utilizar más de tres perros por cazador.
Por otra parte, el periodo hábil para la caza con armas de fuego y con medios auxiliares como la cetrería se ampliará desde el 10 de septiembre al 6 de octubre y desde el 3 de diciembre al 28 de abril. Serán hábiles todos los días de la semana. A lo largo del periodo hábil de la media veda y periodo general de la temporada de caza 2012-2013, que transcurre del 8 de julio al 9 de septiembre y del 7 de octubre al 2 de diciembre, respectivamente, se aplicarán las medidas contempladas en los planes técnicos de caza y las fijadas en la Orden de 13 de junio de 2012, que modifica la Orden de 3 de junio de 2011 y en la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.