La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible declara área de emergencia cinegética temporal por sarna sarcóptica en cabra montés (Capa pyrenica hispanica) en diversos términos municipales de las provincias de Almería, Cádiz, Jaén, Málaga y Sevilla como medida para mejorar la situación sanitaria de las poblaciones. Como ha publicado el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), esta situación permanecerá vigente durante esta temporada de caza y la próxima (2019-2020 y 2020-2021), salvo que la Consejería dé por controlado el episodio de sarna. El mantenimiento de esta emergencia cinegética temporal ha sido aprobada por unanimidad por el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, celebrado el 30 de abril de 2019.
Para ello se permite el control con armas de fuego sobre especies afectadas por esta patología, la gestión cinegética para garantizar el equilibrio poblacional de la especie dentro de los cotos, la captura en vivo de ejemplares enfermos para su tratamiento e incluso la captura de ejemplares sanos para la creación, previa autorización, de reservorios de la especie.
En cuanto a la delimitación geográfica del área de emergencia, corresponderá a los siguientes términos municipales:
ALMERÍA: Almería, Abla, Abrucena, Adra, Alboloduy, Alcolea, Alcóntar, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almócita, Alsodux, Bacares, Bayárcal, Bayarque, Beires, Benahadux, Bentarique, Berja, Canjáyar, Castro de Filabres, Dalías, Darrical, Ejido (El), Enix, Felix, Fiñana, Fondón, Gádor, Gérgal, Huécija, Huércal de Almería, Illar, Instinción, Laroya, Laujar, Macael, Mojonera (La), Nacimiento, Ohanes, Olula de Castro, Padules, Paterna del Río, Pechina, Purchena, Rágol, Rioja, Santa Cruz, Santa Fe de Mondújar, Senés, Serón, Sierro, Suflí, Tabernas, Tahal, Terque, Tres Villas (Las), Turrillas, Velefique, Viator y Vícar.
Para la prevención de la sarna, en la presente resolución se contemplan la adopción
de medidas para evitar o prevenir la enfermedad en grupos no infectados. La principal
herramienta para el manejo de la sarna consiste en la reducción de la densidad de los
hospedadores, con el fin de reducir la probabilidad de contacto entre animales y por tanto
la transmisión de la enfermedad.
Se incluye en esta resolución una novedad, la posibilidad de incorporar, en casos excepcionales, con autorización administrativa y prescripción veterinaria, tratamientos con productos antiparasitarios, dados los éxitos que este método ha obtenido en experiencias similares en otras regiones. No obstante, los resultados de los censos efectuados a lo largo de los últimos años ponen de manifiesto un descenso de la prevalencia de la enfermedad, aunque no de la enfermedad, lo que aconseja incidir en la adopción de medidas que vengan a controlar la epizootia, a través de la declaración de un nuevo período de emergencia cinegética a lo largo de las temporadas 2019/20 y 2020/21.
Las medidas profilácticas conducentes al seguimiento, control y erradicación del brote de sarna sarcóptica, a realizar por personal autorizado expresamente por la Consejería competente en materia cinegética y por los titulares de cotos, en cuyo plan técnico de caza tengan aprobada la caza de gestión de ejemplares con sarna sarcóptica con un condicionado de actuación expreso para estos casos, y de conformidad con el Programa Andaluz de Gestión de la Cabra Montés en Andalucía (en adelante PACAM) y con el Programa de Vigilancia Epidemiológica de la fauna silvestre en Andalucía (en adelante PVE), serán las siguientes:
a) Eliminación con arma de fuego de ejemplares de cabra montés afectados por
sarna.
b) Actuación cinegética aplicando criterios de gestión selectivos, de ejemplares de cabra montés para disminuir y equilibrar las poblaciones debido a que se trata de una enfermedad denso-dependiente.
c) Captura en vivo de ejemplares afectados por sarna, para su tratamiento y recuperación en los recintos de cuarentena de la Estación de Referencia de la Cabra Montés.
d) Captura en vivo de ejemplares sanos con destino a cercados reservorios de la Estación de Referencia de la Cabra Montés, para garantizar la pervivencia de la especie.
e) Toma de muestras de ejemplares capturados y posterior envío al PVE para su correspondiente investigación analítica, de acuerdo a los protocolos establecidos por este programa para la cabra montés y en coordinación con el PACAM.
f) Realización de censos de las poblaciones de cabra montés existentes en las distintas provincias de nuestra Comunidad Autónoma, con objeto de evaluar la población existente en la actualidad y así poder estimar el porcentaje de animales infectados por la enfermedad y su evolución.
g) La administración solo en casos excepcionales, de tratamientos con productos antiparasitarios en cotos con poblaciones de cabra montes afectadas por sarna, bajo
prescripción facultativa veterinaria por vía parenteral y/o por vía oral, mediante el aporte
puntual de pienso, en puntos selectivos para esta especie y con sistemas de exclusión que
eviten el acceso del ganado doméstico, con un protocolo de administración facilitado por
el PVE. En el caso de que los acotados afectados estén incluidos en espacios naturales
protegidos será de aplicación lo establecido en la normativa que regule el funcionamiento
de estos espacios.