El departamento de prevención de ASAJA recuerda que a partir de este 1 de octubre las sanciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales se verán incrementadas en un 20%.

ALGUNAS INFRACCIONES LEVES 

  • Falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud.
  • No dar cuenta a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales leves.
  • Incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave.
  • Otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de PRL y que no sean graves o muy graves.
  • No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación (art. 8 Ley de la subcontratación en la construcción).
  • No disponer el contratista o subcontratista de documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza.

Cuantía de las sanciones

  • Grado mínimo: de 45 a 485 €
  • Grado medio: de 486 a 975 €
  • Grado máximo: de 976 a 2.450 €

INFRACCIONES GRAVES 

  • Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención.
  • No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos, actualizaciones, revisiones y controles periódicosde las condiciones de trabajo y actividad.
  • No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores.
  • No dar cuenta a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales graves, muy graves o mortales.
  • No realizar investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o tener indicios de medidas preventivas insuficientes.
  • No efectuar planificación de la actividad preventiva o no realizar el seguimiento.
  • Trabajadores con condiciones incompatibles con sus características o tareas sin tomar en cuenta sus capacidades profesionales, salvo muy grave.
  • Incumplimiento de obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores.
  • Superación límites de exposición a agentes nocivos que origine riesgo de daños graves, sin adoptar medidas.
  • No adoptar medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
  • Incumplimiento derechos de información, consulta y participación de trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención.
  • No proporcionar formación o medios adecuados para el desarrollo de funciones a trabajadores designados para actividades de prevención.
  • No adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.
  • No garantizar que aquellos que desarrollen actividades en el mismo reciban la información, instrucciones y las medidas de protección.
  • Falta de limpieza del centro, cuando sea habitual o cuando se deriven riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.
  • No facilitar a trabajadores designados o al servicio de prevención el acceso a la información y documentación.
  • Facilitar datos inexactos, omitirlos, así como no comunicar cualquier modificación de condiciones de acreditación o autorización.

Cuantía de las sanciones

  • Grado mínimo: de 2.451 a 9.830 €
  • Grado medio: de 9.831 a 24.585 €
  • Grado máximo: de 24.586 a 49.180 €

INFRACCIONES MUY GRAVES

  • No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud en períodos de embarazo y lactancia o protección de los menores.
  • No paralizar ni suspender trabajos que no observen la normativa sobre prevención con riesgo grave o reanudarlos sin subsanar las causas de paralización.
  • Puestos cuyas condiciones son incompatibles con características personales o la dedicación a tareas sin considerar capacidades profesionales.
  • Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • Superar límites de exposición a agentes nocivos que originen riesgos de daños sin adoptar medidas preventivas adecuadas, cuando sean riesgos graves.
  • No adoptar medidas de cooperación y coordinaciónpara protección y prevención de actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
  • Falta de presencia de recursos preventivos o incumplimiento de obligaciones cuando se trate de actividades peligrosas o con riesgos especiales.
  • No adoptar medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que derive riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.

Cuantía de las sanciones

  • Grado mínimo: de 49.181 a 196.745 €
  • Grado medio: de 196.746 a 491.865 €
  • Grado máximo: de 491.866 a 983.736 €