ASAJA-Almería informa que desde el 1 de abril hasta el 30 de junio nos encontramos en el período de solicitud y presentaciones de las declaraciones de la renta del año 2013.

Es el momento de solicitar los borradores para su posterior confirmación o modificación en caso necesario. ASAJA recuerda que dispone en todas sus oficinas de personal especializado, que se encargará de realizar y presentar su declaración. Se recomienda agilizar los trámites y preparar la documentación con tiempo suficiente así como acudir a personal especializado en el sector agrario.

Si desean más información pueden contactar con nosotros en cualquiera de nuestras oficinas.

Calendario

Borrador de declaración: obtención, modificación y confirmación, cualquiera que sea su resultado:

a) Por vía o telefónica: desde el 1 de abril hasta el día 30 de junio de 2014. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2014.

b) Por vía presencial: desde el 5 de mayo y el 30 de junio de 2014.

Autoliquidación

a) Por vía electrónica o telefónica: desde el 23 de abril hasta el 30 de junio de 2014. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago hasta el 25 de junio de 2014

b) Por vía presencial: desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2014.

La declaración de la Renta 2013 trae como una de las principales novedades la supresión de la deducción por la compra de vivienda habitual. Desde el 1 de enero del pasado año ya no hay beneficio fiscal por el pago de hipoteca para quienes hicieran efectiva la compra de su casa a partir de ese día.

Y muy importante: Ya no será posible presentarla a mano (bolígrafo).

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta?
Están obligados a presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes que hayan obtenido rendimientos del trabajo de más de 22.000 euros cuando hay un único pagador o 11.200 euros que procedan de más de un pagador.

También en caso de haber obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, que superen el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

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