ASAJA INFORMA DE LAS COBUERTURAS DEL SEGURO PARA GANADO OVINO Y CAPRINO

0
398

Esta línea, que está abierta durante todo el año pero cuyo plan para 2018 se inició el 1 de junio incluye, como en todas líneas ganaderas unas garantías básicas que puedes ser aumentadas con unas garantías adicionales y que pueden ser diferentes en función del tipo de explotación ganadera.

GARANTÍA BÁSICA I
-ACCIDENTE
Muerte o sacrificio necesario del animal asegurado, cuando sea consecuencia de cualquier accidente de los que a continuación se relacionan: Rayo, Inundación, Nieve, Incendio, Ahogamiento, Estrangulación, Electrocución, Atropello, Despeñamiento, Asfixia, Derrumbe, Apelotonamientos, Ataque de animales, Intoxicación aguda, Meteorismo (sólo en animales estabulados)

-FIEBRE AFTOSA
Ante la comunicación oficial por la Autoridad Competente, de aparición de Fiebre Aftosa o su sospecha se cubre:
-Los sacrificios obligatorios de los animales.
-La muerte de animales por Fiebre Aftosa.
-La inmovilización

-MORTALIDAD MASIVA DE REPRODUCTORES
Se cubre la muerte simultánea (y el sacrificio necesario) provocada por un mismo evento, de al menos 5 reproductores para las explotaciones de hasta 100 reproductores, más 1 reproductor por cada centena de más.
Cubre las muertes que se deriven de dicho evento en los 10 días siguientes a la fecha en la que se produjo.

-TEMBLADERA
Para explotaciones de aptitud láctea o de raza pura, compensa por el valor de los animales establecido en los términos previstos en las condiciones ante el Sacrificio Obligatorio por Tembladera Ovina o Caprina declarado indemnizable por los Servicios Oficiales Veterinarios, por los resultados de las pruebas iniciadas en el periodo de vigencia del seguro.
Los animalesque nazcan en la explotación durante la vigencia de la póliza y deban ser sacrificados obligatoriamente por tembladera, estarán también cubiertos.

GARANTÍAS ADICIONALES
1.SANEAMIENTO POR BRUCELOSIS
2.SANEAMIENTO POR TUBERCULOSIS CAPRINA
3.PRIVACIÓN DE ACCESO A PASTOS
4.COMPENSACIÓN POR LA PÉRDIDA DE REPRODUCTORES
5.RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES
6.RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES EN ZONAS “ZPAEN”
En el caso de la retirada y destrucción, estarán cubiertos los animales que mueran en las explotaciones de los titulares por cualquier causa, así como los sacrificios obligatorios decretados por la autoridad competente por motivos sanitarios y los enterramientos en la propia explotación, con la autorización escrita de la autoridad competente.

Para retirada y destrucción fuera de las explotaciones aseguradas, se consideran dentro del ámbito de aplicación del seguro, las muertes producidas en trashumancias, certámenes o mercados y transporte al matadero u otros lugares de destino.

Desde ASAJA os aconsejamos consultar los requisitos y particularidades de todas estas coberturas para lo que pueden dirigirse a nuestro departamento de seguros.