El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Ahora se inicia su trámite parlamentario con intención de que entre en vigor el 1 de noviembre de 2021.
El proyecto de ley amplía su ámbito de aplicación, generaliza los contratos por escrito, amplía la lista de nuevas prácticas comerciales desleales prohibidas y actualiza las infracciones y sanciones.
En esta segunda fase, se incorpora al ordenamiento nacional la Directiva 2019/633 relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.
MODIFICACIONES
Bajo la premisa de mejorar su eficiencia y darle un decidido impulso, el proyecto de ley aprobado hoy incluye mejoras entre las que destacan:
- Se amplía el ámbito de aplicación espacial y material de la norma.
En el primer caso, la ley no solo afectará a las relaciones comerciales internas, sino que se extenderá también a las de ámbito comunitario en las que participe un operador establecido en España, siempre que no aplique la legislación de otro Estado miembro. También aplicarán sus prohibiciones y sanciones en las relaciones de un operador establecido en España y otro de un tercer país.
En cuanto al ámbito material, además de los alimentos y productos alimenticios, se contemplan las materias primas y otros productos contemplados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Se amplían los supuestos en los que es obligatorio hacer contratos por escrito hasta la práctica totalidad de las operaciones.
- Se incorporan prácticas comerciales desleales que, a día de hoy, no están recogidas en la legislación española, fruto de la trasposición de la directiva europea. La modificación unilateral de contratos en lo que se refiere a volumen o la devolución de productos no vendidos (salvo pacto expreso) son algunos ejemplos.
- Se incorporan nuevas infracciones o se recalifican otras para asegurar la mejor aplicación y eficacia de la norma. Entre ellas, cabe señalar la cancelación de un pedido 30 días antes de la fecha de entrega (leve) o la obstrucción de la inspección (grave). Exigir pagos adicionales o asunción de costes sobre el precio pactado que pasa de leve a grave.
- Se reconoce a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) como autoridad de control de lo dispuesto en la ley en el ámbito nacional. Será, además, punto de contacto y cooperación con otras autoridades y con la Comisión Europea.
Estas novedades se suman a las introducidas a inicios de 2020 como respuesta urgente a la grave situación en que se encontraba el sector primario y que supusieron algunos cambios fundamentales:
- Cada operador de la cadena alimentaria debe pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción, lo que implica de facto que los precios se fijen de abajo hacia arriba y el reparto del valor sea más justo.
- Los costes de producción tienen que ser la base de la negociación de los contratos escritos y se obliga a incluir en los contratos alimentarios la indicación de que el precio pactado cubre el coste efectivo de producción.
- En ese mismo sentido, en la determinación del precio en cuantía variable uno de los factores a utilizar para su determinación serán, en todo caso, los costes efectivos de producción.
- Las actividades promocionales no pueden inducir a error sobre el precio e imagen de los productos.
- La tipificación de las infracciones en materia de contratación alimentaria se recalifica en cuanto a su gravedad.
- Se prevé la publicidad de determinadas sanciones con motivo de estas infracciones.
El Proyecto de Ley que ahora entra en el Congreso de los Diputados inició su tramitación el 1 de abril de este año mediante la consulta pública previa.
Tras su paso por el Consejo de Ministros se ha procedido a la realización del trámite de información pública y consulta a las comunidades autónomas y el sector, y a recabar los informes necesarios.
El texto final, perfeccionado por estas aportaciones, es el que ha sido aprobado en segunda lectura por el Consejo de Ministros.