La Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA) de Almería informa de las ayudas de 100 millones de euros para modernizar las explotaciones agrarias, especialmente el sector olivarero, mejorando su eficiencia y sostenibilidad.
Asaja Almería informa de la convocatoria de ayudas que pondrá en marcha la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
Estas subvenciones, que forman parte del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014- 2020, están destinadas a respaldar la adquisición de maquinaria y equipamiento para las explotaciones agrarias de la región, con un presupuesto total de 100 millones de euros, de los que 50 millones se destinarán al sector olivero andaluz.
El plan incluye incentivos que cubrirán el 50 % de la inversión subvencionable de manera general, con un incremento adicional del 20 % para jóvenes agricultores, inversiones colectivas y proyectos integrados, fincas en zonas con limitaciones naturales específicas, e iniciativas de la Asociación Europea para la innovación. Sin embargo, las ayudas no podrán superar el 90% de la inversión subvencionable y tendrán un límite máximo de 150.000 euros para solicitudes del sector agrario general y 120.000 euros para la modernización de fincas olivares.
Se estima más de 2.500 profesionales del campo, distribuidos por todas las provincias de Andalucía, se beneficiarán de ayudas. Los beneficios se comprometerán a mantener la actividad en explotación agraria subvencionada durante al menos cinco años y deberán registrar los elementos adquiridos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA). Con el fin de agilizar la gestión de las ayudas, se ha establecido una tramitación totalmente telemática y la posibilidad de contar con la asistencia de entidades habilitadas para realizar el proceso, entre las que se encuentra ASAJA Almería.
Requisitos de los solicitantes a cumplir a fecha de presentación de solicitud de las ayudas:
-Personas Físicas entre 18 y 60 años de edad (si el solicitante es mayor de 60 años a fecha de solicitud deberá comprometerse a que otra persona que cumpla los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas, continúe como titular de la explotación desde el momento en el que la persona beneficiaria se jubile y hasta la finalización del periodo de compromiso que son 5 años a contar desde el pago efectivo final de la ayuda).-Personas Jurídicas que en su objeto social se encuentre el ejercicio de la actividad agraria, Agrupaciones de Agricultores (todos los participantes agricultores activos autónomos agrarios) y Comunidades de Bienes (al menos un comunero agricultor activo autónomo agrario); que sean titulares de una explotación agraria ubicada en Andalucía.
-Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha del pago final de la ayuda.
-Estar dado de alta en la actividad agraria ante la Agencia Tributaria (Censo Agrario) y ante la Seguridad Social (Autónomo Agrario).
-Ser Agricultor Activo.
En el caso de Sociedades y Entidades con personalidad jurídica, deberán incluir la actividad agraria en su objeto social.
Requisitos relativos a la inversión solicitada:
Las inversiones deberán estar relacionadas de forma indubitada con la actividad agraria a desarrollar en exclusiva en la explotación y el plan de mejora de la explotación debe suponer obtener una Renta Unitaria de Trabajo (RUT) de al menos el 35% de la Renta de Referencia Ó, ser mayor o igual que la RUT inicial. Ello se verificará con una aplicación informática de cálculo de viabilidad económica disponible dentro del propio enlace de captura de solicitudes y subida de documentación telemáticos.
Tendrán la consideración de inversiones colectivas aquellas realizadas en activos físicos para uso en común que puedan dar servicio a dos o más explotaciones agrarias. Deberán ser solicitadas por tantos agricultores como partícipes de la inversión en común existan, realizándose el reparto en función de la proporcionalidad establecida por ellos y considerando que todos los partícipes de la agrupación deben cumplir con todos los requisitos exigidos a las personas físicas.
Las inversiones subvencionables no deben haberse iniciado antes de la emisión del acta de no inicio de inversiones que se solicitaría expresamente de manera justificada una vez presentada la ayuda para aquellos que no les corra mucha prisa acometer las mismas.
Las inversiones subvencionables en esta convocatoria consisten solamente en maquinaria y equipamientos agrarios, excluyéndose riegos, naves, nuevas plantaciones, etc.
Conceptos subvencionables: