Desde el departamento de asesoramiento fiscal y contable de ASAJA queremos recordar las obligaciones de empresarios y/o autónomos respecto a los pagos en efectivo de operaciones con un importe igual o superior a los 2.500 euros.
¿Qué Ley regula esto?
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria ypara la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude recoge en su artículo 7 que no podrán pagarse “en efectivo” aquellas operaciones (compras y ventas) que tengan un importe igual o superior a 2.500 euros, o su valor equivalente en moneda extranjera.
¿Qué se entiende por pago en efectivo?
- El papel moneda (billetes) y moneda metálica.
- Cheques bancarios al portador.
- Cualquier otro medio físico o electrónico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Si realizamos el pago de una operación a través de un medio distinto al pago en efectivo ¿Debemos conservar justificante de haber realizado dicho pago?
La respuesta es SÍ y además debemos guardar el justificante de pago durante 5 años desde la fecha del mismo, para así poder demostrar que no se efectuó en efectivo ya que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria nos lo puede requerir en cualquier momento.
¿Sólo está sujeta a esta limitación la persona que realiza el pago?
La respuesta es NO; las personas o entidades que cobren cantidades en efectivo por encima de la limitación establecida (2.500 euros) están incumpliendo de la misma manera.
¿El incumplimiento de dichos límites es sancionado?
SI, el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo es constitutivo de infracción y además es considerada como grave.
En este sentido es importante insistir en que este límite de los pagos en efectivo de hasta 2.500 euros es de obligado cumplimiento tanto para el que paga y para quien recibe, por lo que en caso de sanción ambos podrán ser sancionados.
ASAJA recuerda que para más información o duda pueden contactar con el departamento fiscal y contable en el 950 29 09 56