La actual situación que se está viviendo en la frontera británica es uno de los nuevos «dolores» de cabeza del sector hortofrutícola. Y es que a la problemática ya existente y las colas que se venían produciendo en la frontera debido al temor por el Brexit, se le suma el cierre por parte del Gobierno francés del Eurotúnel debido al temor por la nueva cepa de la Covid-19.
En días anteriores se estaba produciendo un incremento de pedidos ante la llegada de la campaña de Navidad y la incertidumbre por cómo quedarán las relaciones entre Europa y Reino Unido a partir del 1 de enero, por la presencia de aranceles sobre productos que ahora mismo no los tienen.
Desde ASAJA trasladamos nuestra preocupación por la situación generada y pedimos a las autoridades europeas responsabilidad para garantizar el tráfico de mercancías terrestre ahora y una vez que se produzca la salida de Reino Unido. El sector hortofrutícola, que recordemos trabaja con productos perecederos está en un momento clave de la campaña por lo que esta situación viene a convertirse en una preocupación más.
Situación Brexit
A partir del 1 de enero de 2021 (00.00 horas) los intercambios comerciales con Reino Unido (excepto Irlanda del Norte) se considerarán exportaciones e importaciones, lo cual tiene las siguientes implicaciones, con independencia de que se logre o no un acuerdo para la futura relación entre la UE y Reino Unido:
Los envíos y recepciones de mercancías a y desde Reino Unido se deberán formalizar en declaraciones aduaneras. La presentación de declaraciones se puede efectuar por los propios operadores o utilizando un representante aduanero.
Para la presentación de declaraciones es necesario disponer de un número EORI registrado en un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de España se puede obtener a través de la sede electrónica de la agencia tributaria
Algunos tipos de mercancías están sujetas a controles por parte de otros organismos diferentes de la aduana por lo que resulta imprescindible informarse de la tramitación que es necesario realizar ante ellos antes de llevar a cabo la importación o exportación. Puede encontrar más información en este enlace o bien consultar la Carta al respecto emitida por la Agencia Tributaria. También puede consultar las medidas aplicables a cada mercancía en función de su clasificación arancelaria.
Irlanda del Norte, aunque forma parte del territorio aduanero de Reino Unido, continuará aplicando normativa de la Unión en materia de aduanas, IVA e IIEE, entre otras.
En el banner Brexit de la Secretaría de Estado de Comercio puede encontrar información adicional, así como los enlaces para realizar las diferentes tramitaciones y controles de mercancías correspondientes a esta Secretaría de estado.
Por otra parte, para conocer los requisitos que Reino Unido ha establecido para el acceso a su mercado, puede consultar las Guías de acceso al mercado del Reino Unido a partir del 1 enero 2021 elaboradas por la Oficina Económica y Comercial de España en Londres. En estos documentos se explican los procedimientos aduaneros de importación en el Reino Unido, así como la introducción de controles fronterizos para los bienes controlados en tres etapas hasta el 1 de julio de 2021, y los modelos de despacho previo y almacenamiento provisional que se implantarán para las importaciones a partir del mes de julio de 2021.
Además, se adjuntan notas informativas sobre temas horizontales, como la adaptación del marcado CE, los criterios sobre las reglas de origen, los cambios en el portal de licitaciones públicas o las implicaciones del IVA en el comercio electrónico para ventas B2C. Esta serie de documentos se completa con unos manuales específicos de productos sometidos a controles por etapas. Cada manual explica cuáles son las autoridades competentes en el Reino Unido para realizar los controles.
En cada fase (enero, abril o julio de 2021) se describen los productos afectados por estos controles, los procedimientos telemáticos que aplican en la importación, dónde se localizan los controles, un diagrama de flujo del proceso, los pasos previos a la importación y al llegar a frontera, con las responsabilidades del exportador e importador.
Fuente:
Subdirección General de Política Comercial de la UE
Dirección General de Política Comercial
Secretaría de Estado de Comercio