La convocatoria está abierta para todo el marco 2019-2023. El plazo para la solicitud se cierra el 14 de enero

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

  1.  Empresas vinícolas.
  2. Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
  3. Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas en el ámbito nacional
  4. Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
  5. Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
  6. Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
  7. Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
  8. Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
  9. Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

Acciones Subvencionables

Dentro del marco de un programa, se subvencionan las siguientes acciones y medidas:

1. Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos de la Unión Europea en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente.

  • Misiones comerciales.
  • Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.).
  • Promociones en puntos de venta.
  • Portales web para promoción exterior, redes sociales.
  • Misiones inversas.
  • Oficinas de información.
  • Gabinete de prensa.
  • Presentaciones de producto, catas.

2. Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional. Ferias y exposiciones internacionales, etc., Sectoriales o generales, profesionales y de consumidores.

  • Catas.

3. Campañas de información, en particular sobre los sistemas de la Unión Europea de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológicas.

  • Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores.
  • Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.

4. Estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales.

  • Estudios e informes de mercado.

5. Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información.

  • Estudios de evaluación de resultados de las medidas de promoción.

Los programas podrán tener una duración máxima de tres años para un determinado beneficiario en un tercer país o mercado de un tercer país. No obstante, si los efectos del programa lo justifican, se podrá prorrogar una vez por un máximo de dos años, o dos veces por un máximo de un año cada prórroga, previa solicitud.

Los productos admisibles son:

  1. Vino.
  2. Vino de licor.
  3. Vino espumoso.
  4. Vino espumoso de calidad.
  5. Vino espumoso aromático de calidad.
  6. Vino de aguja.
  7. Vino de aguja gasificado.
  8. Vino de uvas pasificadas.
  9. Vino de uvas sobremaduradas.
  10. Vinos ecológicos.

Deberán ser productos destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

  1. Vinos con denominación de origen protegida.
  2. Vinos con indicación geográfica protegida.
  3. Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

Todos los países terceros son admisibles, siendo prioritarios los enumerados en el anexo III del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.