El pasado viernes se aprobó un Real Decreto por el que se actualiza la normativa que regula los medios de defensa fitosanitaria, distintos de los productos fitosanitarios, para armonizar la legislación nacional a las normas comunitarias en esta materia.
Con la modificación aprobada, la aplicación de la nueva normativa quedará limitada a los Organismos de Control Biológico (OCB), trampas y feromonas de monitoreo, estableciéndose para estos tipos de productos los requisitos que deben cumplir, los procedimientos de comunicación y autorización de los mismos, y las condiciones para su comercialización y registro.
Dado que en el momento actual existen en el mercado un gran número de productos que quedarán fuera del ámbito de aplicación de la nueva norma, el Ministerio ha establecido, a través de las disposiciones transitorias del
Real Decreto, un procedimiento para la retirada ordenada del mercado de dichos productos.
De acuerdo con este Real Decreto, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria aprobará una instrucción en la que se informará de los requisitos documentales a presentar, necesarios para poder acogerse
al periodo transitorio anteriormente mencionado.
Además se prevé la puesta en marcha de una aplicación informática, que permitirá la consulta pública, con la doble función de informar a las empresas y a los agricultores de la situación en la que se encuentran los distintos productos
presentes en el mercado.
Publicado: 17 Noviembre 2014