NOVEDADES EN EL COBRO Y SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL

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A partir del 1 de abril para determinar a quien corresponde el pago de la prestación por incapacidad temporal habrá que diferenciar:
– Los procesos de incapacidad que estén en curso antes del 1 de abril.: corresponderá a la entidad (INSS o mutua) según tuviera el empresario contratado hasta el 31 de marzo de 2019.

– A partir del 1 de abril la solicitud de la prestación para una incapacidad temporal (baja) corresponderá a la mutua que el empresario tenga concertada.

Desde el área de asesoramiento laboral de ASAJA les recordamos que pueden recibir más información en nuestras diferentes oficinas.