(Acción incluida en el marco de la Orden de 4 de febrero de 2009, para el desarrollo de actividades relacionadas con la gestión sostenible del medio natural andaluz)

 

Esta Orden tiene por objeto establecer los procedimientos de recogida, transporte y eliminación de los subproductos no destinados al consumo humano procedentes de los animales abatidos durante las actividades cinegéticas de caza mayor.

Se establece que para las modalidades de caza mayor de montería, batida y gancho, la persona titular del aprovechamiento cinegético que la organice deberá disponer de:

a) Medios que permitan el transporte de los animales abatidos y los subproductos generados hacia el lugar designado para el control sanitario.

b) Zona de fácil limpieza y desinfección que permita la realización del examen de los animales abatidos.

c) Contenedores para el almacenamiento de las vísceras y despojos de los animales abatidos que deberán ser estancos, de cierre que evite el acceso de animales y construidos con material impermeable y de fácil limpieza y desinfección.

d) Contrato con una empresa gestora de los residuos para su retirada y destrucción. En el caso de traslado a muladar particular o autorización de uso distinto de los subproductos se solicitará autorización.

Una vez finalizada la actividad cinegética la persona titular del aprovechamiento deberá comunicar en el plazo de 15 días a la Delegación de Medio Ambiente, el número de identificación de la rehala o rehalas en el que han participado en la cacería.

A la hora de realizar el transporte y eliminación del material de riesgo deben ser llevados a la planta de eliminación del material de dicho producto a la mayor brevedad posible y, siempre dentro de los dos días hábiles siguientes a la celebración del evento cinegético, debiendo ir aportar la documentación oficial que lo autorice. El transporte de los subproductos hasta la planta de eliminación se realizará en vehículos autorizados.

Las personas titulares de los cotos conservarán las copias de los documentos de acompañamiento durante al menos dos años desde su emisión.

La Orden dispone de medidas complementarias que tienen que llevarse a cabo por los titulares de los cotos de caza mayor para evitar el contagio de la fauna silvestre a la doméstica, de enfermedades como la tuberculosis. Estas medidas pueden ser mantener una densidad de animales apropiada, no alimentar artificialmente a la fauna silvestre, cercado de balsas y acondicionamiento de bebederos y cloración del agua.

También se fijan excepciones a la norma en el traslado de subproductos a una planta como son la habilitación de muladares para alimentación de aves carroñeras y el enterramiento in situ en caso de actividades en las que se abatan menos de cinco animales.

Para conocer mejor las especificidades de la norma se aconseja contactar con técnicos especializados o directamente a la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente ya que también se establece un régimen sancionador ante las posibles infracciones que pudieran llegar a producirse.