A la hora de hacer frente y prevenir los riesgos a los que se exponen los trabajadores en cualquier trabajo nos encontramos con la obligación de hacer uso de determinados equipos de protección, como pueden ser guantes, mascarillas, trajes de agua, gafas…esto es lo que se denomina EPIs (Equipos de Protección Individual)

Siempre es importante recordar que existe una doble obligación: por una parte, del empresario; y por otra, del trabajador.

Obligaciones generales del empresario

El Real Decreto 773/1997, en su origen, establece que el empresario debe determinar los puestos de trabajo en los que son necesarios los EPI l, y deberá:

  1. Proporcionar los EPI los trabajadores de forma gratuita, reponiéndolos cuando sea necesario. En este sentido, cabe recordar que pese a que no hay una normativa específica respecto a la caducidad de los EPI, sí que existen una serie de recomendaciones y requisitos que deben cumplir.
  2. Velar por su correcta utilización, que deberá realizarse conforme a las instrucciones del fabricante.
  3. Asegurarse del adecuado mantenimiento de los equipos, tanto en lo que a su almacenamiento, limpieza, desinfección y reparación se refiere con inspecciones periódicas para detectar posibles defectos o daños que mermen su eficacia protectora.

Obligaciones de los trabajadores

Por su parte, los trabajadores, tras la entrega de los EPI están obligados a:

  1. Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual. En este sentido, el trabajador estará obligado a usar los EPI en todas las tareas en las que la empresa lo haya prescrito.
  2. Colocar el EPI utilizado en el lugar habilitado para ello.
  3. Informar de cualquier daño o anomalía, ya sea a un superior o al propio empresario.

Sobre esta cuestión recordamos: es esencial que quede reflejada por escrito la entrega de los EPI, donde se indicará el equipo de protección entregado, la fecha, a qué trabajador, y la firma de éste.

En ASAJA tenemos a disposición plantillas tipo para estas actuaciones e insistimos en que es necesario que estén disponibles y actualizadas. El trabajo en materia de prevención de riesgos laborales requiere una constante supervisión por parte del empresario. Recordamos que no realizar estas actuaciones es susceptible de ser sancionado.