¿Alguna vez hemos pensado que tenemos gastos en nuestra actividad que a pesar de ser derivados de la misma no sabemos la forma de deducírnoslos? ¿Qué gastos tienen la consideración de difícil justificación? ¿Qué cantidad puedes deducirte en concepto de dichos gastos? ¿Puede cualquier autónomo deducirse este gasto independientemente de en el régimen fiscal en el que se encuentre?
Pues bien, sí es posible poder deducirse un porcentaje de esos gastos derivados de la actividad, profesional o empresarial, que no sabemos la forma en la que nos los podemos deducir. Estos gastos se tratan de aquellos que por ejemplo no se piden factura o son difíciles de demostrar ante la administración.
Es la Ley 26/2014 de reforma fiscal del IRPF la que fija el porcentaje en un 5% sobre el resultado del rendimiento neto de la actividad económica, es decir, sobre ingresos menos gastos deducibles, siempre y cuando el rendimiento sea positivo, y con una cuantía máxima anual de 2.000€. De esta forma, la Administración Tributaría permite compensar de cierta manera aquellos gastos que son difíciles de deducir, traduciéndose para el autónomo en un beneficio fiscal ya que tributará por un beneficio inferior.
Pero es importante señalar que este beneficio fiscal sólo es aplicable para aquellos autónomos que estén en directa simplificada (No módulos).
No osbtante si tienen cualquier duda pueden contactar con el departamento de Administración de ASAJA 950 29 09 56