Una de las medidas puestas en marcha a raíz de la publicación del Estado de Alarma por la COVID-19 ha sido la flexibilización de requisitos para que los trabajadores autónomos puedan cobrar una prestación por cese de actividad. También tendrán derecho a la prestación los socios trabajadores de cooperativas y sociedades.

Esta prestación se percibirá durante 1 mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que  se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

Es preciso recordar que pueden solicitarlo todos los autónomos de las actividades que se vieron suspendidas y en el caso de aquellas actividades no directamente suspendidas pueden solicitarla siempre que puedan acreditar  la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior. Es requisito exigido hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito,en treinta días naturales pueden ingresar las cuotas debidas.

La prestación consistirá en el 70 por ciento de la base reguladora aproximadamente. Si tienen dudas o desean solicitar esta prestación pueden contactar con el departamento laboral de ASAJA en los correos electrónicos [email protected] y en los teléfonos 648 29 10 99 / 699 93 67 32 / 640 65 95 57