La Consejería de agricultura ha publicado la Orden por la que se decreta la presencia de Xylella en Andalucía. Se trata del procedimiento habitual que se sigue cuando se detecta la presencia de una plaga en Andalucía.
En este caso lo que se hace es continuar con el procedimiento y los protocolos que se establecen en el caso de la Xylella la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, que establece las medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa y determina las acciones a ejecutar en caso de detección de la bacteria. Entre ellas se realiza la declaración de una zona infectada, la eliminación de los vegetales infectados y el establecimiento de una o varias zonas demarcadas, con el objetivo de evitar que se propague.
Medidas fitosanitarias adoptadas para la zona infectada: En primer lugar, se procederá a la realización de un tratamiento fitosanitario con productos adecuados contra los insectos vectores sobre la totalidad de los vegetales especificados, de acuerdo con la definición de los mismos según el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789, que se encuentran en el interior del invernadero.
Los recintos SIGPAC situados en un radio inferior a 100 metros desde la zona infectada , serán objeto de tratamientos fitosanitarios con productos adecuados ontra insectos vectores sobre la totalidad de su superficie.




