ASAJA-Almería lleva varios meses informando a sus asociados sobre la entrada en vigor de forma obligatoria del DAT a partir del 15 de octubre. El Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) de productos agrarios y forestales entra en vigor un año después de la publicación del decreto que lo incluía junto al Registro de Explotaciones (REAFA). El documento, el DAT, deberá acompañar al traslado de los productos sin transformar obtenidos de las explotaciones agrarias, forestales y agroforestales, desde su origen hasta el lugar de almacenamiento o primer destino de comercialización. Incluirá la identificación del suministrador y las características principales del producto: calidad, naturaleza, origen, composición, finalidad, denominación, fecha de producción o caducidad y datos del fabricante.
ASAJA recuerda que desde las oficinas se ayudará a los asociados a realizar tanto el alta en el REAFA como de los DAT con el objetivo de facilitar la implantación de estas herramientas para lo que además se está informando en diferentes reuniones informativas que se están realizando en los municipios.
Ya se exigen documentos similares al DAT actualmente en algunos sectores (ganadería, viveros y organismos modificados genéticamente), si bien a partir de ahora se extenderá a todos los productos agrarios y forestales de carácter alimentario.
-¿Quién tiene que realizar este documento?
-TODOS los productores.
-Cualquier transporte o circulación de productos alimentarios o materias y elementos para la producción y comercialización alimentarios deberá de ir acompañado de este documento.
Se excluyen expresamente de esta obligación los productos de la producción primaria de ganadería, caza, pesca y acuicultura
-¿Cómo se realiza?
-Si haces PAC; mediante INFOPAC
-Si eres socio de OPFH; mediante RECOPA
-Si no están en ninguna de las anteriores mediante la plataforma o aplicación para el teléfono habilitada para el DAT.
Más información a tener en cuenta:
-Cada porte está identificado de forma única.
-La Guardia Civil tiene su propio sistema de identificación donde puede requerir al transportista que muestre el localizador de DAT
-El DAT será expedido por la persona titular de la unidad de producción de origen o persona
autorizada por el mismo, que será responsable de la veracidad de los datos contenidos
-El DAT deberá incluir como mínimo la identificación y domicilio del suministrador o suministradora, las características principales del producto, en particular la calidad, naturaleza, origen, composición,finalidad, designación, denominación, categoría, fecha de producción o caducidad, instrucciones de uso, condiciones de producción y distribución, el nombre, dirección e identificación de la persona fabricante, y el detalle correspondiente a la certificación.
-El DAT deberá ser aportado en cualquier momento del transporte, a requerimiento de un agente de la autoridad.
Cuando el transporte se hace dentro de la misma finca con almacenamiento propio y sin salir a carretera.
Si un agricultor autoriza la rebusca en su finca, ¿qué debe hacer?
Hacer el DAT y poner al rebuscador como transportista.
La persona destinataria debe cerrar el proceso mediante la confirmación de la recepción, a través del aplicativo web, si no se hace se cancela el documento.
A la explotación por no generarlo y al transportista por no llevarlo o al operador que recepciona la mercancía sin el DAT.