La publicación del sistema de módulos para las actividades agrícolas y ganaderas para el ejercicio 2023 deja un sabor agridulce a la Organización Agraria debido a proseguir con medidas insuficientes y hacer caso omiso a la aplicación de la doble tarifa eléctrica

El pasado 1 de diciembre se publicaba la Orden con la modificación de los índices de los módulos para las actividades agrícolas y ganaderas para el ejercicio de 2023, necesaria para poder realizar la declaración de la Renta. De esta forma, ASAJA-Almería informa que para el próximo año no se modifica el Régimen de Módulos, manteniéndose por lo tanto los límites existentes para la permanencia en el sistema, establecido en 250.000 euros anuales en volumen de ingresos.

 Además de esta medida, tras reclamar unas compensaciones fiscales que hicieran frente al desmesurado aumento de los costes y ejercer una presión al Ministerio, Hacienda ha publicado la Orden por la que establece como novedad dos medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio de los insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas en el año 2023. En este sentido, aunque ASAJA-Almería valora estas reducciones en el IRPF de 2022 y 2023, “la publicación de esta Orden de Módulos deja un sabor agridulce a la Organización debido a que consideramos que estas medidas fiscales continúan siendo insuficientes”, reclama la presidenta provincial Adoración Blanque.

De esta manera, se aplicará una reducción en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola, y de un 15% en el precio de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades. No obstante, ASAJA recuerda que ambas reducciones únicamente procederán cuando se trate de adquisiciones realizadas en el ejercicio 2022, documentadas en facturas emitidas en dicho periodo. La realidad es que necesitamos de más medidas eficaces que permitan paliar la incesante subida de los precios del combustible, los fertilizantes o la electricidad; precios que han llegado a duplicarse e incluso triplicarse”, afirma Blanque.

 Recordemos que este método de tributación es mayoritario en el caso del sector agrario, y que desde ASAJA venimos defendiendo su permanencia. “Creemos que esta decisión viene a dar tranquilidad al sector y al colectivo de autónomos, muy afectados por la actual crisis económica del país desatada a causa de la inflación. No obstante, seguiremos trabajando a lo largo del próximo año para conseguir que no se modifique el actual sistema de módulos, especialmente ante posibles propuestas que amenacen su permanencia como tal”, señala la presidenta Adoración Blanque. Asimismo, Blanque reclama la aplicación inmediata de la doble tarifa eléctrica para riego, “una tarifa que ya se aprobó en 2021 y que debe cumplirse. Es fundamental que nuestros regantes tengan la posibilidad de contratar dos potencias distintas a lo largo del año, en función de la necesidad de suministro de energía de sus explotaciones y con el fin de ahorrar en el uso del agua y de la energía”.

Por otro lado, el índice de piensos adquiridos a terceros en las actividades de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura se reduce a un 0,5 en comparación con el 0,95 que registraba en 2021. Asimismo, para los cultivos de tierras de regadío que consuman energía eléctrica, el índice experimenta una ínfima reducción del 0,8 al 0,75.

En la misma línea, ASAJA-Almería informa de que, tras la publicación de la Orden, se fija el índice de rendimiento neto para la próxima campaña de la renta. De esta forma, se destaca que el 20% del rendimiento neto fijado en 2021, se reduce al 15%; una reducción para cuantificar el rendimiento neto a efectos de pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022, que finalmente se reducirá en un 10% para el 2023.

 La Organización recuerda que las cuestiones fiscales y relacionadas con el régimen de módulos (estimación objetiva) son algunas de las cuestiones que mayor número de consultas despiertan a lo largo del año. Por ello se recuerda que deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las anteriores.  No se incluyen los ingresos obtenidos por las subvenciones corrientes o de capital, ni por las indemnizaciones.

 Por este motivo, debemos señalar que para aquellos que facturen más de 250.000 euros por ingresos procedentes de la agricultura, deberán renunciar durante el mes de diciembre al régimen de módulos para tributar de forma obligatoria durante los siguientes tres años en estimación directa. De esta forma, para todas estas cuestiones ASAJA recuerda que dispone de personal técnico especializado en fiscalidad agraria con el que puede contactar a través de las oficinas.