La Consejería de Medio Ambiente ya ha publicado la nueva orden en la que se recogen las vedas y períodos hábiles de caza y en la que se dan a conocer las novedades para la temporada 2017/2018 en Andalucía.

Entre los cambios registrados este año sobresale la modificación del período hábil para la caza de zorzales y estornino pinto, retrasando tanto el inicio como el final de su periodo al 12 de noviembre y 4 de febrero, para adaptarlo al estudio denominado ‘Fenología migratoria del zorzal común. Levantamiento de información con referencia geográfica en Andalucía para su conservación como patrimonio natural». Igualmente se procede para la zona costera de Cádiz, que se desplaza el inicio del periodo hábil al 15 de octubre y el final al 4 de febrero.

Respecto a la modalidad de perdiz roja con reclamo se ha aprobado que los cotos de caza de la provincia de Málaga, adscritos a las áreas cinegéticas de Tejeda-Almijara y Ronda-Grazalema, puedan optar entre el periodo hábil de caza de su grupo de zonas cinegéticas y el correspondiente al de fechas más tempranas, al tratarse de una medida de conservación respecto al periodo de reproducción de la especie, tal y como recomienda la Comisión Europea.

En relación con la caza de la tórtola común se reduce el cupo de captura de los mismos y se excluye la tórtola del periodo general de caza, es decir, del 8 de octubre al 31 de diciembre, con el fin de favorecer el estado de sus poblaciones.

ORDEN VEDAS

Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada,Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia deAlmería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º

Tórtola y codorniz: Se establece un cupo de cinco tórtolas y diez codornices porpersona cazadora y día.

Conejo: Durante el período hábil del mes de noviembre se establece un cupo de tres piezas por persona cazadora y día.
(1) Se podrán utilizar perros a partir del 13 de agosto.
Se podrá ampliar hasta el 10 de diciembre, solo jueves, sábados, domingo y festivos, en terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, siempre que se autorice expresamente en el plan técnico de caza.
Desde el 1 al 26 de noviembre el cupo máximo será de 3 ejemplares por persona cazadora y día.
(2) Palomas cazables: torcaz, zurita y bravía.
(3) A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo.
(4) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio (BOE núm. 143, de 15 de junio de 2001) y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos,así como en el Inventario de Humedales de Andalucía.
(5) Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y cazando liebres con azor y águila harries hasta el 28 de enero.
– Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza hasta el 25 de marzo.
– En cotos intensivos, perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta el 29 de abril, y codornices durante todo el año.
(6) Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente Orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del periodo hábil de caza hasta el 25 de marzo.
(7) Los períodos hábiles se agrupan a ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, dando lugar a los siguientes grupos de Áreas Cinegéticas:
Grupo 1.º: Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora.
Grupo 2.º: Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias.
Grupo 3.º: Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.
– Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el período hábil deVcaza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º
– Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza del Grupo 1.º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
– Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).
– Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Almáchar, Arenas, Benamocarra, Iznate, Macharaviaya, Málaga, Moclinejo, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox, Totalán y Vélez-Málaga (Málaga).
– Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º, salvo los cotos incluidos en los términos municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán optar entre el Grupo 1.º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
– Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).
– Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera (Almería).
– Los cotos de caza adscritos al área cinegética de Ronda-Grazalema (solo para la provincia de Málaga) podrán optar entre el período hábil de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 1.º.
(8) En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo o el que se detalla para estos cotos.
En los apartados anteriores, el período de caza elegido deberá comunicarse a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente con una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El período elegido deberá mantenerse al menos durante el período de vigencia de un plan técnico de caza.
(9) Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 5 de marzo al 5 de abril. Aquellos cotos que renuncien a ellas, podrán solicitar prórroga para poder cazar a rececho hasta el 25 de mayo.