Desde ASAJA informamos de la publicación del Decreto por el que se aprueban ayudas para sufragar el coste total de la comisión de gestión de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias.
Estas ayudas tienen por objeto paliar los efectos de las adversidades climáticas que afectaron al sector agrario en 2019, entre los que destaca la DANA, que alcanzó la península en septiembre de 2019 y se fue desplazando hacia el sureste peninsular, y también la sequía ocurrida en algunos territorios.
BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, sean personas físicas o jurídicas, que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad, priorizando los afectados por la DANA y en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 11/2019 sobre medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.
En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
SUBVENCIONES
Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará, además, la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones estén ubicadas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 11/2019 sobre medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.
También se financiará la comisión de estudio cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios en el marco del 40º o el 41º Plan de Seguros Agrarios Combinados y si el titular es un joven agricultor
El Ministerio subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 40.000 euros por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50% del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión de gestión, el 1,15% anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas destinadas a la misma finalidad.