Serán objeto de ayuda las carnes de porcino frescas o refrigeradas que deberán cumplir además:
a)carne procedente de animales que hayan sido criados en la comunidad durante al menos los últimos dos meses, y que hayan sido sacrificados como máximo diez días antes de la fecha de entrada en almacén de los productos;
b) carne procedente de animales criados de conformidad con los requisitos veterinarios vigentes;
c) carne a la que se haya impuesto la marca sanitaria prevista en el anexo ii, sección i, del Reglamento (ce) núm. 853/2004 del Parlamento europeo y del consejo;
d) carne que no tenga características que la hagan impropia para el almacenamiento o su posterior utilización;
e) carne que no proceda de animales sacrificados por la aplicación de medidas de urgencia;
f) carne que entre en estado fresco en almacén y se almacene congelada
Beneficiarios.
1. Podrán optar a la ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino los agentes económicos
que estén establecidos y registrados a fines del IVA en la unión europea, y vayan a llevar a cabo el almacenamiento
en instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de la comunidad Autónoma de Andalucía.
2.los agentes económicos deberán pertenecer al sector ganadero o de la carne.
3.serán consideradas como agente económico las personas o grupo de ellas dedicadas a realizar actividades tendentes a la producción o consumo de bienes principalmente, entendiéndose como actividad económica cualquier proceso que abarque la producción, distribución o consumo.
Las toneladas mínimas a almacenar, por solicitud y categoría de producto, serán de:
1. 10 t para los productos deshuesados
2. 15 t para los productos con hueso
Publicado: 17 Marzo 2015