Se publica la Orden que regula ayudas para titulares de explotaciones de viñedo, olivar y ovino-caprino
El BOJA publicaba este lunes 17 de noviembre la Orden de 13 de noviembre de 2025 de la Junta de Andalucía por la que establece ayudas directas y excepcionales para titulares de explotaciones de viñedo, olivar, ovino y caprino que hayan sufrido pérdidas por plagas y enfermedades durante el año 2025 en Andalucía.
De este modo se abre el plazo de solicitud de unas ayudas directas destinadas a indemnizar a las personas titulares de explotaciones de viñedo, olivar, ovino y caprino para afrontar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de su actividad agrícola y ganadera, para estas explotaciones:
a) Ayudas excepcionales directas destinadas a indemnizar a los titulares de explotaciones de viñedo especialmente afectadas por el Mildiu durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía (deben estar inscritas en REAFA a 1 de octubre de 2025).
El importe unitario de ayuda es de 325 euros por hectárea de superficie admisible, cuando el importe de la ayuda supere los 10.000 euros, al importe que exceda de dicha cantidad se le aplicará un coeficiente reductor de 0,33.
b) Ayudas a titulares explotaciones de olivar especialmente afectadas por el algodoncillo durante el año 2025

AYUDAS LENGUA AZUL
c) Ayudas excepcionales directas destinadas a indemnizar a los titulares de explotaciones de ovino y caprino especialmente afectadas por la lengua azul durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La explotación debe estar inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y para la que se haya comunicado una sospecha de la enfermedad de la lengua azul entre el 1 de marzo de 2025 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive, y así se certifique por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la correspondiente provincia.
Las ayudas se concederán en función del censo medio de animales admisibles existente en la unidad productiva entre el 1 de marzo de 2025 y el 30 de septiembre de 2025, entendiendo como animales admisibles las hembras reproductoras de ovino y
caprino mayores de 12 meses correctamente identificadas y registradas.
Comprende un importe básico de ayuda de 8 euros por animal admisible aplicado sobre el censo medio anteriormente citado, el cual se incrementará en 8 euros adicionales, hasta un máximo de 32 euros por animal admisible, por cada uno de los siguientes supuestos:
a) En la unidad productiva para la que se ha comunicado la sospecha de la enfermedad se ha registrado al menos un 5% de muertes de animales admisibles entre el 1 de marzo de 2025 y el 30 de septiembre de 2025.
b) En la unidad productiva para la que se ha comunicado la sospecha de la enfermedad se ha llevado a cabo una campaña de vacunación frente a los serotipos 1 y 4 de la lengua azul en los doce meses anteriores a la comunicación de sospecha de la enfermedad.
c) En la unidad productiva para la que se ha comunicado la sospecha de la enfermedad se ha llevado a cabo una campaña de vacunación frente a los serotipos 3 u 8 de la lengua azul en los doce meses anteriores a la comunicación de sospecha de la enfermedad
Cuando el importe de la ayuda determinada supere los 10.000 euros, al importe que exceda de dicha cantidad se le
aplicará un coeficiente reductor de 0,33.
Hay 10 días para presentar solicitud de aceptación de la ayuda y pago
Desde ASAJA queremos recordar a los interesados que pueden dirigirse a nuestro departamento técnico, ya que se la persona interesada deberá presentar una solicitud de ayuda y pago, teniendo para ello un plazo de 10, a contar desde el día
siguiente de la publicación de la presente orden.




