ASAJA te recuerda algunas de las medidas vigentes para prevenir incendios en el momento de mayor riesgo
Andalucía, una de las comunidades con mayor superficie forestal de España, mantiene una estricta regulación sobre el uso del fuego en tareas agrícolas para prevenir incendios. En el caso de Almería, debemos recordar que por el tipo de vegetación presente, la climatología existe gran parte de terreno forestal por lo que es de vital importancia permanecer atentos y seguir las indicaciones y prohibiciones relativas al uso del fuego en actividades agrícolas.
La normativa distingue tres períodos clave, cada uno con diferentes niveles de riesgo y restricciones:
Indice de contenido
Época de Peligro Alto (1 junio – 15 octubre)
Durante este período, queda totalmente prohibido el uso del fuego en zonas forestales y áreas de influencia forestal (hasta 400 metros de distancia). Esto incluye:
- Quemas agrícolas.
- Barbacoas.
- Tránsito de vehículos a motor fuera de caminos autorizados
Época de Peligro Medio (1 – 31 mayo y 16 – 31 octubre)
Se permite el uso del fuego sólo con autorización expresa de la Delegación Territorial correspondiente. La solicitud debe presentarse con al menos 30 días de antelación y cumplir con los requisitos técnicos establecidos.
Época de Peligro Bajo (1 noviembre – 30 abril)
Durante estos meses, se permite la quema de restos vegetales, matorral y pastos mediante declaración responsable, que debe presentarse con 10 días de antelación. Es obligatorio:
- Indicar la localización exacta (polígono y parcela).
- Cumplir con las medidas de seguridad.
- Consultar el Índice de Riesgo de Incendio Forestal antes de realizar la quema.

RECOMENDACIONES
- Suspensión automática: Si el índice de riesgo de incendio es muy alto o extremo, la quema debe suspenderse, incluso si ya está autorizada.
- Medidas preventivas: Se recomienda contar con medios de extinción, evitar días de viento fuerte y realizar la quema en horario de menor riesgo.
- Se prohíbe de forma general la quema de rastrojos conforme a las exigencias de la condicionalidad de la PAC. Con cualquier duda contacta antes con ASAJA.
QUEMAS EN TERRENOS FORESTALES O ZONAS DE INFLUENCIA FORESTAL
Si quema matorral o pasto:
Debe abrir previamente un cortafuegos perimetral de al menos 4 metros de anchura.
La zona a quemar se fraccionará en lotes de 4 hectáreas máximo.
No debe hacer la quema si las condiciones meteorológicas son adversas (temperatura, viento).
Si quema residuos forestales (restos de podas, desbroces,…):
- Debe apilar los residuos, no superando las pilas los 2 metros de altura.
- Sólo acumulara los restos linealmente cuando exista poca cobertura
arbórea (menos de un 30 %) y escasa vegetación en el suelo.
Si quema restos agrícolas: - Debe haber vigilancia permanente hasta 2 horas después de finalizada la quema.
- No debe realizarse la quema si el viento sopla hacia edificios, masas de
árboles o matorral. - No debe realizarse la quema si el viento es apreciable (hojas y ramas en
continuo movimiento).
Si quema cultivos herbáceos: - Debe abrir previamente un cortafuegos perimetral de al menos
10 metros de anchura. - La zona a quemar se deberá fraccionar en lotes de como máximo
10 hectáreas. - Debe haber un vigilante por cada lote de 10 hectáreas que se
queme. - Debe disponer de un tractor provisto de grada y una dotación de
agua de al menos 250 litros por cada lote de 10 hectáreas.

ASAJA informa sobre toda la normativa relacionada así como de los trámites para llevar a cabo las autorizaciones en caso necesario a través de nuestros técnicos en nuestra red de oficinas.
Actividad incluida en el Programa de Fomento de la Actividad Agraria en la provincia de Almería llevado a cabo de forma conjunta entre ASAJA y la Diputación Provincial de Almería





