Los vinos con DOP y con IGP para los que se pueden presentar solicitudes de ayudad e almacenamiento privado que deben responder a las definiciones recogidas en el artículo 14 del Real Decreto 557/2020 y deberán haber sido ya calificados por la DOP o IGP correspondiente.
La ayuda está fijada en 0,027 €/hectolitro y día de vino almacenado, para unos periodos de almacenamiento de 180, 270 o 360 días consecutivos desde el inicio del almacenamiento en el caso de los vinos tintos, y de 180 días consecutivos desde el inicio del almacenamiento para el resto de vinos.
Serán vinos a granel que se encuentren almacenados en depósitos o almacenes precintables, de forma que se garantice que el producto objeto de la ayuda no sale al mercado antes del periodo de almacenamiento comprometido.
No obstante, también podrán acogerse a la ayuda al almacenamiento privado los vinos espumosos embotellados por su particular proceso de elaboración. En este caso, las botellas deberán estar ubicadas en soportes o almacenes precintables.
Los volúmenes inicialmente previstos de vinos a almacenar serán:
- 2 millones de hectolitros para los vinos con DOP
- 250.000 hectolitros para los vinos con IGP
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