El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publica en el BOE la Orden AAA/894/2013, de 22 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre. La cuantía máxima establecida para estas ayudas asciende a tres millones de euros.
Dicha Ley aprobó medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, ampliando la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, donde se aprobaban ya medidas urgentes para paliar daños producidos por los incendios y catástrofes naturales.
Estas normas tienen su origen en la serie de grandes incendios forestales que tuvieron efectos devastadores en los ámbitos económico, medioambiental y social desde primeros del mes de junio de 2012 en distintos puntos de la geografía española, calcinando miles de hectáreas y movilizado numerosos medios terrestres y aéreos para su extinción y evacuación.
Tormentas y pedrisco
También desde finales de mayo del año pasado se registraron fuertes tormentas de pedrisco en diversos puntos de España, que destruyeron cosechas y cultivos, produciendo, además, daños en infraestructuras, viviendas y explotaciones agrícolas y ganaderas. Finalmente, durante los meses de septiembre y de octubre acaecieron intensas lluvias que provocaron el desbordamiento de varios ríos, causando también importantes daños en varias comunidades autónomas.
La citada Ley establece ayudas por daños en producciones agrícolas y ganaderas, y su disposición adicional tercera establece que el pago de dichas ayudas se realizará con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, a los créditos que habilite el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o mediante consignación en los Presupuestos Generales del Estado.
Ámbito de aplicación
La orden que publica en BOE establece como objeto de ayuda los daños establecidos en el artículo 5 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, no estén cubiertos por las líneas de aseguramiento contenidas en el Plan.
También podrá percibirse subvención por las pérdidas a la producción sufridas en aquellas producciones agrícolas y ganaderas para las que, en las fechas del siniestro, no se hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o bien éste no hubiese finalizado y no se hubiera formalizado aún la póliza para la campaña en cuestión, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivos en la campaña anterior.
Igualmente, podrán subsidiarse las pérdidas en cantidad de producciones agrícolas y ganaderas, que en el momento de producirse los daños dispusieran de póliza en vigor amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, y no fuesen garantizables mediante dicho sistema.
Asimismo, serán objeto de subvención los daños originados por los siniestros en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente plan de seguros agrarios combinados, excepto en el caso en que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.
Serán objeto de ayuda las pérdidas producidas en las explotaciones ganaderas como consecuencia de los daños registrados sobre las áreas de aprovechamiento ganadero, siempre que los animales de dichas explotaciones estén asegurados en las líneas de seguros de explotación contenidas en el plan de seguros, exceptuando las líneas de retirada y destrucción de cadáveres.
Pérdidas superiores al 30%
Estas subvenciones irán destinadas a los titulares de explotaciones que, estando ubicados en el ámbito territorial señalado y que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% del valor correspondiente a su producción normal a consecuencia de fenómenos climáticos adversos, no amparados por el sistema de seguros agrarios combinados. No serán subvencionables los daños producidos en instalaciones e infraestructuras propias de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
Municipios de Almería
Por lo que se refiere específicamente a Almería, podrán beneficiarse de estas ayudas agricultores y ganaderos damnificados de los municipios de Albanchez, Albox, Antas, Arboleas, Bédar, Chirivel, Cuevas del Almanzora, Los Gallardos, Garrucha, Huércal- Overa, Lubrín, María, Mojácar, Pulpí, Sorbas, Taberno, Turre, Vélez Blanco, Vélez Rubio, Vera y Zurgena.
Más información en ASAJA-Almería.
Publicado: 24 Mayo 2013