Recientemente la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente ha aprobado la Orden por la que se regula la acreditación y las funciones de las personas controladoras de predadores cinegéticos, así como los métodos de captura. Una norma que viene a desarrollar el marco jurídico necesario para el control excepcional de determinadas especies cinegéticas y de ejemplares asilvestrados cuando concurren razones por daños a las poblaciones de fauna silvestre o perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques y montes.
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Publicada Orden para regular a las personas controladoras de predadores cinegéticos en Andalucía
Desde ASAJA os damos detalles sobre esta nueva norma, ya en vigor en nuestra región.
EL INCREMENTO DE ALGUNAS POBLACIONES DE PREDADORES REQUIERE CONTROL
El Plan Andaluz de Caza 2023-2033 ha puesto de relieve el incremento natural de algunas poblaciones de predadores y señala entre sus objetivos la aprobación de una norma específica que regule su control y habilite de forma expresa la figura del controlador de predadores, de tal modo que la orden ahora aprobada da cumplimiento a este objetivo y completa un marco regulador que hasta ahora carecía de un desarrollo específico en el ámbito autonómico.
La regulación del control de predadores cinegéticos parte de la premisa de la excepcionalidad y se concibe como un recurso complementario cuando las actuaciones ordinarias de caza activa, desarrolladas en los periodos y modalidades autorizadas, resultan insuficientes o cuando concurren densidades elevadas de determinadas especies que provocan daños contrastados.
Así se pone el foco en el incremento de las poblaciones de jabalí y de cerdos asilvestrados, una circunstancia que ha llevado a distintas comunidades autónomas a adoptar medidas excepcionales para minimizar riesgos sanitarios.
También se tiene en cuenta el impacto que pueden generar otros predadores, como los gatos asilvestrados, cuando viven fuera del control y de la dependencia de las personas en el medio natural. En determinadas situaciones, su presencia puede suponer un riesgo para la recuperación de las poblaciones silvestres, así como para la salud pública, lo que justifica la adopción de medidas específicas de control como las que contempla esta nueva orden.

REGULACIÓN DEL CONTROLADOR DE PREDADORES CINEGÉTICOS
La Orde desarrolla las funciones de las personas controladoras de predadores cinegéticos, los requisitos necesarios para obtener la acreditación, con una validez inicial de cinco años,que deberán irse renovando, los mecanismos para acreditar la aptitud y los conocimientos exigidos para el desempeño de esta actividad.
La norma establece asimismo el régimen de formación mediante un curso de capacitación específico, la obtención del carné acreditativo, los cursos de reciclaje necesarios para la renovación de la habilitación y el procedimiento para la homologación de las entidades interesadas en impartir dicha formación.
Los requisitos básicamente se centran en ser mayor de edad, obtener la capacitación y el carné para ello, tener licencia de caza y no estar inhabilitados por delitos contra la fauna o animales.
Sus funciones además son:
•Colaborar en el control de predadores incluidos en los planes técnicos de caza.
•Actuar también en terrenos no cinegéticos para prevenir daños agrícolas o ganaderos (previa autorización excepcional).
•Llevar un Libro de Registro de capturas y métodos utilizados.
•Manejar, inmovilizar y sacrificar correctamente las especies objetivo.
•Liberar o entregar a la administración las especies no objetivo capturadas.
Junto a ello, la norma define las especies predadoras objeto de control y los métodos de captura homologados, que incluyen técnicas concretas para especies como el zorro, el jabalí, la urraca o los gatos asilvestrados, sin perjuicio de que puedan incorporarse en el futuro otros métodos que superen los procesos de homologación correspondientes.
Información incluida en el Programa de Fomento de la Actividad Agraria en la provincia de Almería en 2026 en colaboración con la Diputación Provincial de Almería





