ASAJA informa de la publicación de la resolución oficial de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura por la que se declara oficialmente la existencia de plaga del llamado «Gusano Cabezudo» en almendros de las provincias de Almería y Granada.
Indice de contenido
🪲 Plaga: Capnodis tenebrionis (gusano cabezudo)
Esta plaga afecta gravemente a cultivos en secano, en una situación agravada por la sequía y altas temperaturas.
Mediante esta Resolución se establecen una serie de medidas fitosanitarias obligatorias en las parcelas agrícolas dedicadas al cultivo del almendro o de otras superficies con presencia de árboles de esta especie en las que se constate o sospeche la presencia de gusano cabezudo

Fuente: RAIF
🌱 Medidas Obligatorias a adoptar
a) Realizar prospecciones exhaustivas y periódicas al objeto de determinar la presencia de este organismo nocivo.
b) Proceder de inmediato a la comunicación al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura en caso de que se sospeche o confirme la presencia de la plaga.
c) Realizar tratamientos fitosanitarios dirigidos al control de la plaga, los cuales se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para su control.
En la aplicación de los productos fitosanitarios se tendrá en cuenta la fenología del cultivo y la biología de la plaga, se adecuarán a las mismas los productos seleccionados y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la legislación vigente.
d) Deberán extremar las medidas de limpieza de la maquinaria de recolección, los equipos de transporte y almacenaje, evitando así la dispersión de la plaga.
MEDIDAS ADICIONALES PARA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
1. El tratamiento obligatorio contra el gusano cabezudo en cultivos de almendra en producción ecológica, puede ser realizado con productos autorizados en el Registro de Productos Fitosanitarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la vez permitidos bajo el Reglamento (UE) 2018/848 de 30 de mayo de 2018, compuestos a base de piretrinas naturales y aceite de neem autorizado para almendro y para la lucha contra el adulto del gusano cabezudo.
2.Cuando el tratamiento fitosanitario obligatorio se realice con productos autorizados por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal para la lucha contra esta plaga y no autorizados en producción ecológica, la cosecha que siga al tratamiento no podrá comercializarse como ecológica y la unidad productiva deberá pasar un periodo de conversión para volver a comercializar.
3. Los productores de ecológico comunicarán a su organismo de control (en adelante OC) la superficie a tratar y qué producto emplearán para el control de dicha plaga.
Entre otras medidas posibles a adoptar compatibles con la agricultura ecológica, se encuentran:
a) Atacar sus hábitat, para lo cual se requiere retirar en invierno plantaciones secas o abandonadas y destruir arboles afectados, incluyendo su sistema radicular mediante volteo del suelo para airear y producir la muerte de las larvas y sus puestas.
b) Colocar láminas de plástico en la base de los árboles que obliguen a las hembras a poner sus huevos alejados de las raíces, dificultando su infección.
c) Mantener dentro de las posibilidades, humedad en la zona del tronco que impida que las hembras depositen sus huevos.
d) Laboreo periódico para que el suelo este suelto, sobre todo en zonas cercanas el tronco durante los meses de puestas. e)Tratamiento biológico con nematodos para el control de la plaga mediante una solución biológica basada en nematodos beneficiosos que localizan y parasitan la plaga.