La recogida de setas en la provincia de Almería es una actividad que ha despertado un interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que pueda ocasionar daños al medio ambiente.

Para ello la Delegación Territorial de Desarollo Sostenible ha publicado la instrucción correspondiente para regular esta actividad, que en los terrenos forestales de la provincia de Almería no precisa autorización, siempre que se realice con estas indicaciones:

1. Se entiende por pequeñas cantidades de setas, las recolectadas para autoconsumo que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.

2. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.

3. No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o pasadas. Todas ellas desempeñan una función ecológica.

4. Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz. En consecuencia no está permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.

5. Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y dispersión de las esporas.

6. La recogida será gratuita en los montes públicos almerienses pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y no requerirá autorización salvo que expresamente se advierta de lo contrario o sea concurrente con otros aprovechamientos cinegéticos

7. En los montes públicos pertenecientes a los ayuntamientos, serán también de aplicación las disposiciones municipales. En los terrenos particulares, la recogida precisará la autorización de sus propietarios.

8. A los montes públicos con aprovechamientos o cotos micológicos autorizados, no les será de aplicación esta resolución.

9. A los aprovechamientos dentro de los Espacios Protegidos, les será además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.

10. No está permitida la circulación de vehículos campo a través, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, ni abandonar residuos en el monte.