A continuación trasladamos la condiciones que se deben cumplir para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, así como las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración.
A partir de la Fase 0 puede abrir el comercio minorista que ocupe una superficie
menor a 400 metros cuadrados, siempre bajo cita previa y garantizando la atención
individual.
También se establecerá la atención preferente a los mayores de 65 años en las franjas horarias en las que pueden salir a pasear o hacer deporte.
Estos locales deberán contar con mostrador, mampara o, cuando esto no sea posible,
garantizar el máximo de protección individual
Requisitos: a) Establecer un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento,en un mismo momento,de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
c) Establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo
Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada sin aglomeraciones.
MEDIDAS DE HIGIENE:
1. Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características), conforme a las siguientes pautas:
-Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
-Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
-Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
-Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
-Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
2. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados. En caso de no utilizar uniforme o ropa de trabajo, las prendas usadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las mismas condiciones.
3. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los locales comerciales.
4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario y procediéndose de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
5. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente (al menos una vez al día).
MEDIDAS PARA LOS CLIENTES
1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
2. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. La atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
4. En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento para evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
6. En los establecimientos del sector comercial textil, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.