ASAJA informa de que se ha puesto en marcha la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2019  cuyos plazos permanecen invariables y que se inicia desde este 1 de abril y se prolongará hasta el día 30 de junio.

Se recuerda asimismo que ni la presentación de los impuestos del primer trimestre ni la presentación de la renta y el impuesto de patrimonio han quedado aplazados, ya que la Agencia Tributaria ha considerado  importante mantener los plazos de la campaña.

ASAJA recuerda, un año más, que los socios y trabajadores que lo deseen pueden presentar desde hoy mismo la declaración a través del departamento de asesoramiento fiscal y contable que se encuentra a su disposición a través de los teléfonos: 648291098 / 629807098 y los correos electrónicos [email protected] recomendando que pidan cita y vayan preparando la documentación que el departamento les solicite.

DOMICILIACIÓN Y FRACCIONAMIENTOS

En los casos de declaraciones con resultado a ingresar (pagar) y que deseen hacerlo con domiciliación bancaria tienen para presentar la declaración hasta el 25 de junio.

Además, se podrá fraccionar, sin interés, el importe de su declaración  en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2020, inclusive. En ASAJA podemos también tramitar los fraccionamientos si lo desean.

ALGUNAS NOVEDADES: MÁS CONTROL A ALQUILERES, RENTAS EXTERIORES Y CRIPTOMONEDAS

PATRIMONIO

En la Campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar  y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros.

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según las CCAA.

EXENTOS DE PRESENTAR DECLARACIÓN RENTA

No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2019 rentas procedentes exclusivamente, en tributación individual o conjunta, de rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.

Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales o que sus únicos rendimientos del trabajo consistan a determinadas prestaciones pasivas.

Quedan exentos también los rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros tampoco tendrán que declarar, entre otros casos.