AGRICULTURA INTRODUCE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN EN EL RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES DE VIÑEDO
La Consejería de Agricultura ha incluido nuevos criterios de priorización en la orden que regula el régimen de autorizaciones de viñedo que favorecen a las pequeñas explotaciones.
La orden describe los pasos a dar para solicitar nuevas plantaciones (el plazo permanecerá abierto hasta el próximo 1 de marzo de 2018), la obtención y uso de permisos de replantación o la conversión de derechos en autorizaciones.
De igual modo, recoge las actuaciones necesarias para sembrar viñedos no sujetos al régimen de autorizaciones,
entre los que se encuentran las plantaciones de autoconsumo, experimentales o de viñas madre.
Los criterios de prioridad en base a los cuales se elaborará el listado son los siguientes:
a) Que el solicitante sea una persona, física o jurídica, que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años y sea un nuevo viticultor.
b) Que el solicitante, en el momento de apertura del plazo de solicitudes, no tenga plantaciones de viñedo sin
autorización o sin derecho de plantación
c) Que el solicitante, en el momento de la presentación de la solicitud , sea titular de una plantación de viñedo , que no esté acogida a las exenciones previstas y que sea titular de una pequeña o de una mediana explotación.
Desde el 1 de enero de 2016, y hasta el 31 de diciembre de 2030, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación podrán ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización según establece la legislación europea. Así, para poder plantar viñedo se debe contar con una autorización que podrá obtenerse por tres vías:
-Autorizaciones para nuevas plantaciones. Anualmente se repartirá a los solicitantes de nuevas plantaciones una superficie máxima igual al 1% de la superficie de viñedo nacional. El reparto se realiza a nivel nacional.
Plazo de solicitud: del 15 de enero al último día de febrero de cada año.
– Autorización para replantación. Concedidas a titulares que quieran replantar un viñedo inscrito en el Registro vitícolas arrancado a partir del 1 de enero de 2016.
-Autorización por conversión de derechos de plantación. Concedidas a titulares de un derecho de plantación de viñedo concedido antes del 31 de diciembre de 2015.
Plazo de solicitud abierto desde del 15 de septiembre de 2015 hasta 31 de diciembre de 2020.
Una vez ejecutada la plantación de viñedo, la persona solicitante deberá comunicar a la Dirección General de la Producción Agrícola en el plazo de 1 mes desde que se realizó la plantación y siempre antes del 31 de julio de la campaña en curso.
RECUERDA:
Explotaciones familiares o de autoconsumo: Aquellas explotaciones cuya superficie no excede de 0,1 ha y cuyo vino o productos vitícolas estén destinados exclusivamente al autoconsumo de la familia de la persona viticultora no teniendo por tanto destino comercial.
Los titulares de explotaciones de autoconsumo no podrán ser a su vez titulares de explotaciones en las que se comercialice la producción.
El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción en el Registro Vitícola de explotaciones de autoconsumo quedará abierto todo el año.