El objeto es apoyar a las personas titulares de terrenos forestales que pretendan llevar a cabo inversiones en sus fincas, para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, siempre y cuando finalmente las inversiones queden recogidas en un Plan Técnico de Ordenación de Montes o Proyecto de Ordenación de Montes. Entre otras actuaciones, esta orden subvenciona la repoblación en hábitats de interés comunitario; los tratamientos selvícolas y podas sanitarias; la regeneración natural y la preservación de la fauna y flora silvestre con la instalación de cajas nido o la mejora de charcas.

Los destinatarios de las ayudas son las personas titulares de terrenos forestales que pretendan realizar inversiones en superficies con usos Sigpac: Forestal (FO), Pastizal (PS), PR (Pasto Arbustivo) o PA (Pasto Arbolado), ubicadas en zonas rurales andaluzas, conforme se definen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, siempre y cuando respondan a alguna de las siguientes fórmulas: de carácter privado, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de terrenos forestales en régimen privado, excluidas fundaciones, y de carácter público los Ayuntamientos.

La cuantía máxima de subvención por beneficiario es de 250.000 euros y el mínimo de 1.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 8 de noviembre de 2019 por lo que los interesados pueden dirigirse a ASAJA para recibir información sobre estas ayudas y presentar su solicitud.

Novedades de la convocatoria

Las bases reguladoras incluyen numerosas novedades con respecto a la última convocatoria puesta a disposición del sector hace siete años. Entre otras modificaciones, destaca la simplificación de la orden para facilitar que los fondos lleguen al sector eliminando trabas burocráticas incluidas en otras anualidades.

Asimismo, también destaca la posibilidad de incluir en las solicitudes actuaciones que se desarrollan en diferentes fincas (hasta un máximo de tres ubicaciones) y que la subvención puede alcanzar ahora el total del coste de las inversiones, mientras que anteriormente no podía superarse el 80%.

A estos cambios se suman también la recuperación de la posibilidad de ejecutar los trabajos con los medios propios del beneficiario y la opción de acceder a ayudas para la redacción o adecuación de los proyectos o planes técnicos de gestión de ordenación en los que deben recogerse las actuaciones subvencionables. Además, los beneficiarios de la convocatoria 2019 podrán solicitar incentivos que respalden actuaciones de desbroce cuya finalidad no sea el mantenimiento de pasto para ganado, compatibilizando así el acceso a esta ayuda con las contempladas en la Política Agrícola Común (PAC) para este objetivo.