Recordemos que desde el 1 de enero de 2023 está en vigor el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, que  establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

A partir de ahora hay que hacer una previsión de los rendimientos netos mensuales y comunicarlos a la Tesorería General de la Seguridad Social. A estos rendimientos debes descontar un 7% en concepto de gastos, o el 3% si eres socio o administrador de una sociedad durante más de 90 días en el año.

Anualmente se establecerán unas tablas, divididas en tramos consecutivos de rendimientos netos, que llevarán asociado un rango entre un mínimo y un máximo de bases de cotización, que el autónomo elegirá conforme a su previsión de rendimientos y se aplicarán los tipos de cotización para formar así la cuota de autónomo a abonar.

Recuerda que estas bases de cotización tendrán carácter provisional hasta que se proceda a su regularización en el año siguiente, con la Renta.

¿Qué debo hacer si cambia mis rendimientos durante el año?

Deberás ajustar tu base de cotización al nuevo importe de tus rendimientos y podrás hacer estos cambios hasta seis veces al año.

Esta modificación no es inmediata, en función del momento en que hagas la comunicación, el cambio será efectivo el día 1 de los siguientes meses: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del año 2023 y enero del 2024.

Desde ASAJA recordamos que es  obligatorio comunicar los rendimientos netos mensuales previstos para el año 2023, antes del 31 de octubre. En nuestro departamento de asesoría laboral podemos ayudarte a hacer esta comunicación.

Contacta con tu oficina de ASAJA más cercana o llama al 950 29 09 56