El nuevo Reglamento de la Caza en Andalucía sustituye a la que se encontraba vigente desde 2005, y establece las bases para el aprovechamiento sostenible de los hábitats y recursos cinegéticos, introduce medidas de agilización administrativa y da respuesta a las demandas de esta actividad.
El reglamento se adapta a los últimos cambios en la legislación europea profundizando en el fomento de una caza responsable, sostenible y compatible con los nuevos y crecientes usos del medio natural andaluz. Como principal medida de simplificación de trámites, se introduce la corresponsabilidad de los titulares y gestores cinegéticos a través de un régimen de declaraciones responsables en procedimientos como la constitución de los cotos, los cambios de titularidad de los mismos y las monterías, ganchos y batidas. Una comunicación previa, con quince días de antelación y verificable a través de inspecciones posteriores, sustituirá a las anteriores autorizaciones administrativas.
Los planes técnicos de caza podrán ahora renovarse y adaptarse en lugar de elaborar otros nuevos tras su periodo de desarrollo. Esta vigencia se amplía de cuatro a cinco años. Asimismo, la presentación de los documentos deberá realizarse exclusivamente por vía telemática. Entre otros aspectos, los planes técnicos incluyen medidas relativas a repoblaciones de especies, capturas en vivo, sueltas y control de daños.
En relación con los terrenos cinegéticos la nueva regulación establece tres tipos de escenarios de caza: los destinados a la deportiva sin ánimo de lucro; los de adiestramiento de perros y aves de cetrería, y los que requieren mayor superficie para la práctica de modalidades más intensivas. Se amplía la tipología de la anterior normativa que sólo distinguía entre escenarios deportivos y de campeo de perros.
En las normas relativas a cercados se introducen nuevas exigencias para los no cinegéticos que se sitúan en el interior de los cotos, con el fin de evitar prácticas incompatibles con una actividad sostenible y garantizar la movilidad de los animales. Para este tipo de cercas parciales, que protegen cultivos, ganados, reforestaciones o infraestructuras viarias.
Las modalidades se regulan con mayor detalle, además de introducir en la regulación tipologías tradicionales como las de perdiz roja con reclamo, perros de madriguera y ‘a diente en mano’ en la caza menor, y las de batidas de gestión y aguardo nocturno en caza mayor. De igual modo, se establecen nuevos requisitos destinados a la protección de la integridad física de las personas que participan en las actividades colectivas de la caza. Estas medidas de seguridad incluyen, entre otros aspectos, la distancia mínima entre puestos, el uso de prendas reflectantes y la señalización de caminos públicos.
Otra de las novedades que introduce la norma es la eliminación del carné de taxidermista, ya que la regulación se centra ahora en los talleres donde se desarrolla esta actividad, que deberán estar inscritos en el Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestre con el fin de controlar el origen de los trofeos o piezas de caza desde el punto de vista legal y de seguridad sanitaria
El plazo de presentación de la Memoria anual será antes del 15 de junio de cada año en lugar del 30 de junio.
El ejercicio de la actividad cinegética se realizará sobre ejemplares de sueltas de especies de caza menor procedente de granjas cinegéticas certificadas, dentro del período hábil de caza de la especie a utilizar y con la intención de su captura inmediata, salvo en los supuestos de adiestramiento y entrenamiento de perros y aves de cetrería donde el ejercicio de la actividad se podrá realizar durante todo el año.
El plazo máximo entre la suelta y la acción de la caza será de treinta y seis horas.
MEDIDAS DE COMERCIALIZACIÓN
Los órganos territoriales con competencia en materia de caza pondrán a disposición de las personas o entidades titulares de aprovechamientos cinegéticos, al principio de cada temporada cinegética, los precintos de las especies cinegéticas que se establezcan según Orden. Como condición previa a la entrega de los mismos para la temporada de caza, el titular cinegético deberá haber presentado en los distintos órganos territoriales provinciales competentes
El transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas pasa a ser autorizado por la Consejería competente en materia de agricultura, a través de la emisión de la guía de origen y sanidad pecuaria, previo informe preceptivo del órgano territorial provincial competente en materia de caza del lugar de destino.
MODALIDADES DE CAZA
Se incorporan las siguientes modalidades de caza mayor:
– Batida de gestión: Cacería organizada con o sin ayuda de perros, para el control de poblaciones de especies de caza mayor o para el control de daños, previstas en el plan técnico de caza en la que se adoptarán previo informe técnico, las medidas para garantizar la conservación de las especies y de sus hábitats, así como la seguridad de las personas.
– Aguardo diurno: Acecho de una o varias personas cazadoras que esperan apostados en puntos concretos a que las piezas de caza acudan espontáneamente.
– Aguardo nocturno: Modalidad organizada exclusivamente para jabalíes donde una persona cazadora espera al jabalí desde un puesto fijo, y que se practica fuera del horario comprendido entre una hora antes de la salida de sol y una hora después de su puesta, y de acuerdo con las siguientes condiciones particularidades:
– Solo podrá practicarse en cotos de caza mayor y en cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de mayor, así como en los cotos de caza menor exclusivamente para el control de daños.
– Un máximo de tres persona cazadoras por cada 250 ha y jornada, estableciéndose una distancia mínima entre puestos de 150 metros.
– En la acción de caza y en el momento del disparo, podrá portarse y utilizarse una linterna, por motivos de seguridad.
– La distancia mínima a la linde de un coto de caza será de al menos de 200 metros, salvo que se cuente con autorización expresa del titular del coto colindante.
Las modalidades de caza menor que se incorporan son:
-Perdiz roja con reclamo: Modalidad de caz en la que una persona cazadora, apostada en un lugar fijo y con ayuda de un reclamo macho de perdiz roja en jaula, espera a que acudan atraídas por éste otros ejemplares de su misma especie, para su abatimiento o captura.
-Perros en madriguera: Modalidad de caza usada exclusivamente para la caza del zorro, que consiste en cazar en la boca de las madrigueras con perros de razas específicas adiestrados para conseguir la huida del zorro y su captura, por el mismo perro o por la persona cazadora. En el caso de más de una persona cazadora sólo se podrá emplear un arma de fuego.
-A diente en mano: Modalidad de caza donde una persona cazadora o un grupo de personas cazadoras, acompañados por un máximo de tres perros por persona cazadora, recorren el terreno en busca de las piezas de caza sin armas. Este número se podrá incrementar con máximo de dos perros menores de dieciocho meses de edad.
En la práctica de la caza, la persona cazadora será responsable de recoger las vainas de los cartuchos utilizados durante el desarrollo de cualquier modalidad de caza, así como los restos inorgánicos tales como el vidrio, plástico, metales, etc. Por el contrario, en la práctica de actividades cinegéticas colectivas, en caso de ojeos, batidas, monterías, etc., los organizadores de las mismas serán los responsables por el abandono de residuos generados en los terrenos en que tengan lugar la acción de cazar.
Para más información Servicios Técnicos de ASAJA-Almería