La Consejería Medio Ambiente  pide extremar las precauciones a agricultores y particulares a la hora de realizar quemas agrícolas o forestales, ante el riesgo de que puedan originar incendios. Por ejemplo, en todas aquellas actividades en las que se usa el fuego para la eliminación de residuos procedentes de podas o desbroces.

Durante 2014, el número de incendios forestales cuya causa fue agrícola supuso el 17,5% del total de siniestros registrados en Andalucía (793).

Las quemas en terrenos forestales o de influencia forestal (franja de 400 metros en torno a los mismos) sólo pueden realizarse fuera de la época de alto riesgo de incendios (del 1 de junio al 15 de octubre), pero sujetas a la autorización administrativa previa que deberá otorgar la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente correspondiente, que fijará el horario y fecha de la actividad, una vez analizadas las condiciones meteorológicas.

En cuanto a las quemas fuera de las terrenos forestales o de influencia forestal, pero que se lleven a cabo en espacios calificados por la normativa de incendios como Zona de Peligro, deberán ser comunicadas previamente a la Delegación Territorial de cada provincia, y habrán de finalizar a las 18.00 horas de cualquier día de la semana. Este requisito sólo será necesario en la época de riesgo medio y alto de incendios.

Por último, en el caso de terrenos que no se ubiquen ni en zonas forestales o de influencia forestal, ni estén catalogados como zonas de peligro, no serán necesarias las peticiones de autorizaciones o comunicaciones para efectuar las quemas.

Publicado: 9 Marzo 2015