Puesto que existe cierto desconocimiento en cuanto a las distintas categorías que podemos encontrar de zumos en los supermercados españoles, desde Asozumos se explican las diferencias entre sus categorías .

Desde la publicación del Real Decreto 781/2013 por el que se transpone e incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva Europea 2012/12/UE relativa a los zumos de frutas y otros productos similares, España cuenta con una normativa de zumo actualizada que define las categorías de productos existentes en el mercado. En base a este Real Decreto existen básicamente tres categorías comerciales:

– Zumo de frutas: el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido a partir de las partes comestibles de frutas sanas y maduras, frescas o conservadas por refrigeración o congelación, de una o varias especies mezcladas, que posea el color, el aroma y el sabor característicos del zumo de la fruta de la que procede. Se podrán reincorporar al zumo el aroma, la pulpa y las células que procedan de la misma especie de la fruta.

– Zumo a partir de concentrado: el producto obtenido en el exprimido de la fruta puede ser sometido a un proceso de concentración, en el que se elimina parte del agua. Cuando se envasa el concentrado se reconstituye con agua potable manteniendo las características físicas, químicas, organolépticas y nutricionales del zumo de la fruta de la que procede y al que también se le podrá reincorporar el aroma, la pulpa y las células que procedan de la misma especie de la fruta.

– Néctar de frutas: el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado que se obtiene por adición de agua con o sin adición de azúcares y/o miel a los zumos y/o purés concentrados o no. Tanto el porcentaje mínimo de contenido en zumo de los néctares como, en su caso, el contenido máximo de los azúcares añadidos está fijado por la propia Directiva. Los azúcares se podrán sustituir total o parcialmente por edulcorantes.

Publicado: 11 Agosto 2016